Todos los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales que participen en las elecciones regionales y municipales deben presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dos informes financieros que incluyan los aportes y otros ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante el desarrollo de sus campañas.
La ONPE informó que la misma obligación alcanza a los ciudadanos que inscriban sus candidaturas ante un Jurado Electoral Especial (JEE) para participar en los comicios subnacionales que se realizarán el domingo 4 de octubre y en las que se elegirán gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, además de alcaldes y regidores provinciales, y distritales.
El plazo para la primera entrega se establece en la Resolución Gerencial Nº 000004-2026-GSFP/ONPE y el mismo vencerá el 11 de setiembre.
La norma precisa que el informe tiene que recoger las actividades económicas y financieras realizadas para la campaña electoral entre el 7 de enero, cuando fueron convocadas las elecciones, y el 5 de septiembre del 2026, 30 días calendario previos al día de la votación.
Este periodo comprende las elecciones primarias, por lo que este proceso debe ser incluido en el reporte.
Los informes podrán presentarse a través del portal de financiamiento CLARIDAD y de las mesas de partes físicas de la ONPE, las cuales se encuentran en la sede central institucional, en Jirón Washington Nº 1894, Cercado de Lima, y en las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), y también estarán en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) que se instalarán para los comicios regionales y municipales.
El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios contempla sanciones por no presentar la información financiera de campaña dentro del plazo establecido por la ONPE.
Las multas para las organizaciones políticas equivalen a una suma no menor de 31 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de 100 UIT y la pérdida de financiamiento público directo. Para los candidatos, la sanción asciende a multa no menor de una ni mayor de cinco UIT.
(FIN) NDP/HTC/RMCH
JRA
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