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Elecciones 2020: Votantes que trabajen en ciudades diferentes tendrán cuatro días libres

Pero días dejados de laborar será recuperados

Votantes que trabajen en ciudades diferentes tendrán 4 días libres. ANDINA/Difusión

Votantes que trabajen en ciudades diferentes tendrán 4 días libres. ANDINA/Difusión

17:13 | Lima, ene. 22.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso que los trabajadores del sector público y privado que trabajen en una ciudad distinta a su lugar de votación, no laborarán los días viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020, según el Decreto Supremo Nº 006-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Para que esta medida se haga efectiva, el trabajador deberá acreditar haber sufragado. Además, estos días en el que el trabajador dejará de realizar sus labores, serán recuperados en la forma que lo determinen ambas partes. A falta de acuerdo, el empleador tendrá la facultad de decisión.

Por otro lado, los trabajadores que hayan sido sorteados para ser miembros de mesa, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 26 de enero de 2020, están facultados por la ley a no asistir a sus centros de labores.

Además, el Ministerio de Trabajo ha declarado que el lunes 27 de enero se día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa. Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes.

Estas disposiciones del Ejecutivo obedecen a la propuesta que hizo la ONPE mediante oficio N° 000004-2020-JN/ONPE que solicitó brindarle facilidades a los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembros de mesa durante las elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

De esta manera, el decreto supremo busca la mayor participación entre los más de 500 mil ciudadanos elegidos como miembros de mesa para la elección de este domingo 26, por lo que resulta conveniente estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto otorgándole facilidades para su desplazamiento.

La norma establece que, para gozar del beneficio señalado, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador al momento de reintegrarse a su centro de labores el Certificado de Participación entregado por la ONPE.

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(FIN) LIQ/RMCH

Publicado: 22/1/2020