Andina

¿Cuándo se pierde la tenencia o patria potestad de un hijo?

Especialista señala que algunas de las razones son chantajes, amenazas, insultos o violencia intrafamiliar

Especialista señala que algunas de las razones son chantajes, amenazas, insultos o violencia intrafamiliar.

Especialista señala que algunas de las razones son chantajes, amenazas, insultos o violencia intrafamiliar.

16:36 | Lima, jul. 11.

Los chantajes, las amenazas o la violencia familiar también pueden causar la pérdida de la tenencia o incluso la pérdida de la patria potestad de un hijo, indicaron hoy expertos en derecho de familia.

La patria potestad y la tenencia son instituciones de amparo al menor que buscan “salvaguardar el interés superior del niño”, y se encuentran reguladas tanto en el Código Civil como en el nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente. 

La patria potestad es la autoridad natural que tienen los padres sobre los hijos que aún no están emancipados, mientras que la tenencia es un atributo que tiene el padre de poder vivir con sus hijos cuando tras una separación o divorcio. Se cede la tenencia a uno de los padres por mutuo acuerdo o decisión judicial.


Según María Guzmán Cobeñas, especialista en materia de familia y docente de la Escuela de Derecho de la Universidad César Vallejo, la tenencia de los hijos, sobre todo cuando son menores de 3 años, corresponde a la mamá

A partir de los 7 años, el menor será escuchado por el juez para que reciba su manifestación y pueda tomar una decisión. Cuando se trata de un adolescente, será él quien tome la decisión, tal y como lo estipula el artículo 84 del Código del niño, niña y adolescente.

Aunque para muchos es información desconocida, desde el momento en que nace un hijo, se le atribuye la patria potestad de manera conjunta al padre y a la madre. Este derecho jamás se pierde, solo se suspende o se extingue. 


Cuando sucede esto último, también se terminan las obligaciones de los padres, mientras que, cuando es suspendida, no se elimina las obligaciones sino que, por el contrario, subsisten conforme lo señala el artículo 470 del Código civil.

Guzmán explica que existen diversas razones por las que se puede perder y variar la tenencia de un hijo:

- Si se vulnera el “interés superior del niño” a través de maltratos, mendicidad, abandono o exposición a su indemnidad sexual, aunque no está especificado.

- Cuando los padres deciden separarse por alguna razón, la tenencia recae sobre la madre.

- Al no haber un buen acuerdo entre ambos padres de familia, es el juez quien toma la decisión final sobre quién se quedará con el menor o declarará “tenencia compartida”.


La abogada y docente de la UCV también estableció algunas situaciones por las que se podría perder o extinguir la patria potestad:

- Por muerte de los padres o del hijo.

- Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.

- Por declaración judicial de abandono.

- Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de estos.

- Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c, d, e y f del artículo 75.

- Por cesar la incapacidad del hijo, conforme al artículo 46 del Código civil.

- Por ponerlo en situación de riesgo.

- En situaciones explícitas como chantaje, amenazas, insultos y violencia intrafamiliar, por encontrarse en peligro su integridad 


En este último caso, participan un equipo multidisciplinario del Ministerio de la Mujer, fiscales, psicólogos, médicos, asistentes sociales, entre otros.
 
Bajo cualquiera de las razones mencionadas, el padre o la madre podrían denunciarse por violencia física y psicológica, incluso pueden incluir al menor en la amenaza, ya sea por no dejar que vea a uno de los padres o no permitirle hablar por teléfono al niño con su progenitor(a). 

Si la figura legal se presenta de esta manera, ambos podrían perder la tenencia conforme al artículo 340 del Código civil. Si ocurre esta situación, se entregará el menor a un tercero, quien cuidará al niño provisionalmente en tanto se dilucida la situación.


Esta persona tomará la función temporal de tutor o guardia provisional hasta que se determine a quién se le otorgará la tenencia. De no encontrarse un familiar apto para ello, se tendrá que remitir a un albergue del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

Finalmente, si uno de los padres decide pedir la tenencia del menor, esto se realizará con una solicitud a través de una demanda al juez. En caso de que ambos padres estén de acuerdo, la tenencia podrá darse mediante una conciliación. 

“Con esa acción se busca darle bienestar y protección al menor. Si ninguno de los padres está en la capacidad de ejercer la tenencia, será un tercer familiar cercano a quien el juez otorgará la tutela del menor”, indicó la especialista.

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(FIN) NDP/SQH
JRA

Publicado: 11/7/2022