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¿Cómo impactarán recientes cambios al ISC en la salud, precios y recaudación?

Se recaudaría más por cervezas y cigarrillos, pero menos por gaseosas y vehículos, prevé tributarista

ANDINA/archivo

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12:31 | Lima, jun. 18.

Por Sonia Dominguez

Los recientes cambios al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) apuntan a reducir lo que los economistas llaman externalidades negativas, que en buena cuenta implica minimizar el impacto en la salud proveniente de algunos hábitos poco saludables. La pregunta que surge es ¿qué impacto tendrán efectivamente en la salud, precios y recaudación?

A consumir productos saludables. El último fin de semana el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso una serie de cambios en el ISC, lo que ha generado diversas opiniones entre los especialistas sobre el impacto que tendrá en la salud y en la recaudación.

El Poder Ejecutivo publicó el 15 de este mes el Decreto Supremo 181-2019-EF realizando algunos ajustes a los cambios al ISC efectuados en mayo del 2018.
  
El gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE), Diego Macera, apuntó que los ajustes están en línea con el espíritu de los cambios implementados el año pasado.

“Se está agregando progresividad al ISC para gravar más a aquellos productos que, en criterio del Gobierno, pueden causar un daño cuando se consumen de manera excesiva”, manifestó.

Sobre la efectividad de los cambios dispuestos y su impacto en la recaudación comentó que habrá que analizar cómo responde la demanda.

“Lo normal es que a mayor impuesto se observe una menor demanda, pero en algunos casos habrá que ver cuáles son las alternativas de consumo”, aseveró.

"Por ejemplo, si aumenta el impuesto a la cerveza cabe preguntarse es si se dejaría de consumir dicho producto", añadió a la Agencia Andina.


ISC en cigarrillos 

Con el cambio del ISC se gravan todas las partidas de tabaco, incluyendo los productos de tabaco calentado, los cuales serán gravados con 0.27 soles por unidad, nivel similar al aplicado a los cigarrillos comunes. 

Asimismo, se consideran otros productos de tabaco diseñados para consumo humano, a los cuales se les aplicará un ISC de 50% del valor. 

En mayo del año pasado se dispuso un ISC de 0.27 soles solo para los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio.  

“Este cambio se constituye en un avance, pues está comprobado que el tabaco genera cáncer. Aquí no se trata de una externalidad probable sino certera. El ajuste permitirá una mayor recaudación”, consideró el tributarista José Verona.


Bebidas azucaradas

En el caso del ISC a las denominadas bebidas "analcohólicas", entre las que figuran las gaseosas, bebidas cola, jugos y zumos artificiales, además de las aguas con sabor, se estableció una nueva tasa de 12% al valor para las bebidas con poca azúcar, entendiéndose como tales aquellas con contenido de azúcar igual o menor a 0.5gr por cada 100 mililitros o ml. (equivalente a 3 gramos o una cucharadita en el caso de envases de 600 ml.).  

En el caso de las bebidas con contenido de azúcar entre 0.5 gr/100 ml. y 6 gr/100 ml. se aplicará una tasa de 17% y para el caso de mayor contenido de azúcar se mantiene una tasa de 25%. 

En mayo del año pasado el MEF dispuso subir a 25% la tasa impositiva a las bebidas azucaradas con 6 gramos o un mayor contenido de azúcar por cada 100 ml. Asimismo, mantuvo una tasa de 17% para las bebidas azucaradas con menos de 6 gramos por 100 ml.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el consumo de azúcar de una persona con una masa corporal normal no debe superar el 5% de la ingesta calórica diaria, es decir unos 25 gramos aproximadamente.

En este caso Verona opinó que más bien se hubiera incrementado las tasas para estar en línea con los octógonos y anticipó que el ajuste generaría una menor recaudación en el caso de las bebidas gaseosas.  


ISC a la cerveza 

Con el nuevo esquema del ISC se modificó la tasa que grava a la cerveza pasando a un monto fijo de 2.25 soles por litro.

De acuerdo con el MEF, este monto de ISC fijo es equivalente a la tasa mixta que se venía aplicando, es decir, no hay efecto al alza o la baja en la carga tributaria promedio. 

Las otras bebidas alcohólicas (no cervezas), que contengan entre 0 y 6 grados de alcohol, estarán gravada con una tasa mixta de 1.25 soles por litro o 20% al valor, habiéndose reducido este último porcentaje (de 30% a 20%).

En mayo del año pasado se había dispuesto para las bebidas alcohólicas de 0° a 6° de alcohol un ISC de 35%, de 6° a 12° otra de 25%, de 12° a 20° un impuesto de 30% y de 20° a más grados un nivel de 40%.  

Verona comentó que el cambio dispuesto en el ISC impactará directamente en los costos fijos de producción de la cerveza, lo que puede ser mejor manejado por una gran industria, porque tienen economías de escala y pueden licuar sus costos fijos, mientras que las pequeñas cerveceras no tienen ese manejo.

Por ello, previó que el mayor incremento en los precios de las cervezas se registraría en las artesanales.


Vehículos pequeños
 
En el ISC a los vehículos, se dispuso una nueva escala impositiva según cilindrada. 

Los vehículos con cilindradas menores o iguales a 1,400 centímetros cúbicos (cc) se les aplicará un ISC menor de 5%. 

Aquellos con cilindradas mayores a 1,400 cc pero menores o iguales a 1,500 cc tendrán un ISC de 7.5%, mientras que los vehículos con cilindradas mayores a 1,500 cc se mantienen con una tasa de 10%.

Además, entre otras medidas, se uniformizó el tratamiento tributario del ISC aplicable a los vehículos usados importados con una tasa de 40%. Así, los vehículos usados que hoy están gravados con un ISC al valor de 10% pasan a tener una tasa de 40%.

En mayo del año pasado se consideraban tasas de ISC que iban desde 20% para los vehículos nuevos de transporte de personas que utilizaban exclusivamente diésel y/o semidiésel, 20% para motocicletas y velocípedos nuevos que usaran exclusivamente diésel o semidiésel, 10% para vehículos nuevos a gasolina y 0% para vehículos nuevos a gas, eléctricos e híbridos.

Verona adelantó, según su opinión, que la rebaja del ISC de 10% a 5% para los autos nuevos con cilindrada menor o igual a 1,400 cc generaría el ingreso de más autos pequeños al trafico de Lima.

Refirió que en el último cambio del ISC, el MEF eligió la cilindrada como factor de segmentación dejando de lado el tema de los autos eléctrico o híbridos. En su opinión se hubiera utilizado el tipo de combustible como factor de segmentación. 

“Hay que tener en cuenta que el Perú es importador de gasolina. Si se propiciara que los peruanos dejen de consumir gasolina y consuman GNV mejoraría la balanza comercial del país”, anotó.  


En conclusión  

“Los cambios dispuestos en el ISC a la cerveza y los cigarrillos permitirán una mayor recaudación, mientras que con el esquema de ISC aplicado a las gaseosas y a los vehículos se recaudará menos”, previó Verona. 

De este modo, consideró que los cambios dispuestos en el ISC tendrán diversos impactos en la recaudación tributaria.


¿Qué es el ISC?

El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico), según la Sunat.

Una de las finalidades del ISC es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental.

Otro fin del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo.


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(FIN) SDD/JJN

Publicado: 18/6/2019