El Ministerio de Educación (Minedu) derogó el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU que modificó los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y que incorporó el artículo 8-A, referido al proceso electoral en dicha institución.
La derogatoria se oficializó mediante
Decreto Supremo Nº 008-2023-MINEDU, publicado el jueves 27 de abril en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El artículo 2 de la norma publicada se refiere al restablecimiento del Estatuto de la Derrama Magisterial.
Al respecto, el texto restablece los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED, “conforme al texto anterior a su modificación aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU.”
La norma precisa que “el presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial ‘El Peruano’”.
La norma es refrendada por la ministra de Educación, Magnet Carmen Márquez Ramírez, y está firmada por la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra.
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(FIN) CCH
Publicado: 28/4/2023