El Ministerio de Educación aprobó la modificación del Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial.
En su primer artículo, la referida resolución modifica el artículo 4 del “Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 356-2022-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial Nº 375-2022-MINEDU.
La modificación procede en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Las elecciones generales se realizarán en la fecha establecida en el cronograma, y en caso de haber segunda vuelta, la misma se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que se conozcan los resultados de las elecciones en primera vuelta”.
En su artículo 2, la norma extraordinaria delega en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación “la facultad de modificar el cronograma del Primer Proceso de Elecciones 2022, de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la
Derrama Magisterial”.
Asimismo, dispone que la Secretaría General y la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación brinden las facilidades necesarias para la planificación, organización y ejecución del proceso electoral regulado en el procedimiento materia del artículo 1.
La norma está firmada por el ministro de Educación, Rosendo Serna Román.
Más en Andina:
(FIN) CCH
Publicado: 28/10/2022