Acceden a solicitud de extradición activa de peruano por presunto delito de tortura

El ciudadano Jesús Rodríguez Alaya, quien se encuentra en España, deberá ser procesado en el Perú

La Resolución Suprema 242-2025-JUS fue publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario "El Peruano". Foto: ANDINA

La Resolución Suprema 242-2025-JUS fue publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario "El Peruano". Foto: ANDINA

22:50 | Lima, nov. 6.

El Ejecutivo accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Jesús Richard Rodríguez Alaya para ser extraditado de España al Perú y ser procesado por la presunta comisión del delito de secuestro agravado y cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tortura.

La Resolución Suprema 242-2025-JUS, publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que "la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa" de Rodríguez Alaya.

El pedido fue formulado por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, agrega la norma.

Jesús Richard Rodríguez Alaya es investigado por participar, en su condición de policía y junto a un colega de una comisaría de Lima, en un allanamiento ilegal al domicilio de una trabajadora sexual, a quien habrían secuestrado y torturado, según reportó en su momento la ONG Promsex.

La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva, indica la resolución en sus considerandos.

Se ampara en lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado.

La Resolución Suprema 242-2025-JUS es refrendada por los ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores.


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(FIN) JOT

Publicado: 6/11/2025