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Todo lo que debe saber sobre el desalojo con notario a un inquilino moroso

Proyecto aprobado en Comisión de Vivienda debe ratificarse en el pleno

Foto: ANDINA.

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12:00 | Lima, mar. 13.

La Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso aprobó el proyecto de ley que permitirá desalojar en tiempo breve, y solo con intervención de un notario, a los inquilinos deudores de hasta dos meses de renta o a quienes no devuelvan el inmueble al vencimiento del contrato.

Esta modalidad de desalojo, que permitirá a los propietarios, arrendadores o administradores recuperar su inmueble, deberá ratificarse en el pleno del Congreso para entrar en vigencia.

La norma, presentada por el Ejecutivo, establece que se podrá recurrir a este tipo de desalojo cuando el inquilino no se haya retirado del inmueble una vez vencido el contrato, o ante el incumplimiento del pago de alquileres.

Condiciones del contrato

Para acceder a este procedimiento notarial, la norma señala que los contratos de arrendamiento deben cumplir las siguientes condiciones:

-Estar elaborado en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmuebles destinados a Vivienda (FUA) creado por el Decreto Legislativo 1177, que promueve los alquileres para vivienda, o en un acta protocolar para el alquiler de vivienda, comercio, industria u otro fin.



-El contrato debe contener una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario a la competencia de un notario, para constatar la causal y la ejecución del desalojo.

-Consignar el número de cuenta y el tipo de moneda en una institución del sistema financiero para abonar el pago de alquileres.

Solicitud de desalojo

El pedido de desalojo se realiza por escrito ante el notario, señalando el nombre del propietario, su documento de identidad, la dirección, así como el nombre del arrendatario.

Se debe adjuntar el original o copia legalizada del contrato de arrendamiento, el original o copia legalizada de la carta notarial al arrendatario pidiendo la devolución del inmueble por vencimiento del contrato o falta de pago.

Causales para el desalojo

-Vencimiento del plazo del contrato o arriendo.

-Incumplimiento de pago de la renta. Para determinar ese hecho, el notario considera las constancias de transferencia o depósitos de pago a la cuenta señalada en el contrato hasta antes de recibir la carta notarial requiriendo la devolución del inmueble.


Procedimiento de desalojo

El notario recibe la solicitud de desalojo, verifica el cumplimiento de las condiciones del contrato y los requisitos para presentar el pedido y notifica al arrendatario para que, en un plazo de tres días hábiles de recibida la comunicación, acredite que no se haya producido el vencimiento del contrato o el incumplimiento de pago.

Con la respuesta del arrendatario o sin ella, el notario constata si se configuran las causales de desalojo y emite un acta no contenciosa dejando constancia clara de que se cumple cualquiera de las dos causales de desalojo o, en caso contrario, finaliza el trámite.

Si se cumplen las causales, remite la copia legalizada del expediente a un juez de paz letrado del distrito donde se ubica el inmueble arrendado.

El juez de paz, dentro de los tres días hábiles, califica el expediente y, de ser el caso, emite la resolución judicial y dispone el desalojo contra el arrendatario o contra quien se encuentre en el inmueble; así como el descerraje en caso de resistencia o de encontrarse cerrado.

El juez pedirá a la policía de la jurisdicción para que, en el plazo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, preste apoyo al desalojo en forma obligatoria y bajo responsabilidad.


(FIN) FHG/CCR
GRM

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Publicado: 13/3/2019