Los trabajadores sujetos al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) recibirán gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, además de acceder al beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tras la entrada en vigencia de la Ley N.° 32732, que introduce diversas mejoras laborales para este régimen especial.
La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de la Ley N.° 32732 en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La ley establece que el monto de la 'grati' y CTS no podrá ser inferior a 300 soles. Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante un nuevo decreto supremo, establecerá la forma y base de cálculo, las condiciones y demás disposiciones para su otorgamiento, sujeto a la disponibilidad presupuestal y a las reglas fiscales. Para el cálculo de la CTS, se considerará el tiempo de servicios contabilizado desde el inicio del contrato vigente.
En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el financiamiento provendrá de los recursos autorizados en la propia ley, mientras que los gobiernos locales deberán asumirlo con cargo a su presupuesto institucional.
La norma también precisa las reglas sobre el descanso vacacional. Los trabajadores CAS mantienen el derecho a 30 días calendario de vacaciones remuneradas y, si el contrato concluye antes de completar un año de servicios, podrán recibir el pago proporcional de la compensación vacacional, calculado por dozavos y treintavos, siempre que hayan laborado al menos un mes ininterrumpido en la entidad.
Otro de los cambios establece que el límite de edad para la extinción del contrato será de 70 años. No obstante, el servidor que alcance esa edad podrá continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla dicho límite, tras lo cual procederá el cese.
Adicionalmente, la ley dispone que las nuevas prórrogas o renovaciones de los contratos CAS transitorios tendrán un plazo máximo de cinco años, contabilizados desde la publicación de la Ley N.° 32563, siempre que la entidad cuente con el financiamiento necesario para garantizar su sostenibilidad presupuestaria. Para la implementación de esta medida, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) deberá emitir los lineamientos correspondientes.
La Ley N.° 32732 también autoriza, por única vez durante el Año Fiscal 2026, la entrega de una bonificación extraordinaria de 750 soles para el personal del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), incluidos los trabajadores CAS. Este beneficio estará dirigido a quienes se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2025 y a la fecha de entrada en vigencia de la norma. Asimismo, tendrá carácter no remunerativo, no pensionable y no estará sujeto a cargas sociales.
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(FIN) GDS
Publicado: 19/7/2026