La tutela reforzada del derecho al trabajo de la madre gestante resulta aplicable incluso en supuestos de desnaturalización de contratos de locación de servicios. Este constituye el principal criterio jurisprudencial establecido en la sentencia emitida por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), mediante la cual se declara fundada una demanda de amparo.

En ese contexto, interpone demanda de amparo contra la entidad pública contratante, solicitando la nulidad del despido que considera discriminatorio por su condición de gestante.
Asimismo, solicita su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando, alegando la vulneración de su derecho al trabajo, así como de los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
Señala que laboró durante más de once meses hasta que se le comunicó la culminación de sus funciones en una fecha determinada, pese a encontrarse embarazada.
El juzgado civil declaró infundada la demanda y, en segunda instancia, la sala superior confirmó dicha decisión. Frente a ello, la demandante interpuso recurso de agravio constitucional, a fin de que su caso sea revisado por el Tribunal Constitucional.
Decisión
Al conocer el caso, el pleno del TC, en aplicación del principio de primacía de la realidad, determinó que existió desde el inicio una relación laboral entre la demandante y la entidad pública, caracterizada por la prestación personal de servicios, la subordinación y la percepción de una remuneración.
En tal sentido, el Tribunal concluye que el hecho de que la demandante haya sido formalmente contratada bajo la modalidad de locación de servicios no impide que acceda a la protección constitucional que corresponde a su condición de madre trabajadora.
El TC advierte que negar dicha protección en casos de desnaturalización contractual limitaría el desarrollo profesional de la mujer, al impedirle continuar en un empleo al que accedió por mérito propio, vulnerando así los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.
En esa línea, enfatiza que para garantizar el desarrollo profesional de la mujer en condiciones equivalentes a las del hombre, resulta necesaria una tutela especial a lo largo de la relación laboral.
Asimismo, el Tribunal constata que la entidad demandada vulneró el derecho al trabajo de la demandante, al haberla despedido durante su estado de gestación sin acreditar que la decisión obedeciera a una causa objetiva distinta de dicho estado.
En consecuencia, el TC precisa que la protección derivada del denominado “fuero maternal” frente a despidos nulos —como el despido por embarazo— debe ser integral, comprendiendo al menos la reposición en el puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, en el marco de los procesos de tutela de derechos fundamentales.
Por ello, ordena la reposición de la demandante en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría, así como el pago de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de su reincorporación, con los intereses legales correspondientes, conforme a la normativa vigente, deduciendo los periodos de inactividad procesal no imputables a las partes.
No obstante, el Tribunal precisa que, dado que la demandante no accedió al puesto mediante concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, su reposición se mantendrá únicamente hasta que se convoque el respectivo concurso público. El resultado de dicho proceso determinará la eventual extinción del vínculo laboral o su acceso a un empleo a plazo indeterminado.
Por estas y otras consideraciones, el Pleno del TC declara fundada la demanda de amparo.
No discriminación
De conformidad con el artículo 2, inciso 2, de la Constitución, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. A partir de esta disposición, el TC sostiene que deben considerarse discriminatorias todas aquellas prácticas que atribuyan relevancia a factores expresamente prohibidos por la Constitución.
Asimismo, el Tribunal señala que la norma constitucional permite otorgar protección a grupos históricamente discriminados que, aun cuando no cuenten con una tutela reforzada explícita, se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese marco, uno de los motivos especialmente sensibles de discriminación es el sexo.
En consecuencia, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificada basada en dicho criterio, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio de derechos, se encuentra constitucionalmente prohibida.
El reconocimiento expreso de categorías como el sexo, la religión o la opinión política responde a contextos históricos de discriminación. Por ello, cualquier medida basada en estos factores genera una presunción de inconstitucionalidad que corresponde desvirtuar a quien la adopta.
Protección reforzada
El Pleno del TC advierte que la Constitución contiene diversas disposiciones orientadas a brindar una protección especial a la mujer.
Así, el artículo 4 establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Por su parte, el artículo 23 dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.
Estas disposiciones evidencian la existencia de un mandato constitucional de protección reforzada a favor de la madre trabajadora, que debe ser interpretado de manera amplia y efectiva por los operadores jurídicos.
Más en Andina: