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Suspensión perfecta debe aplicarse con criterio y en última instancia, según expertos

Consideran que empresas pueden superar la emergencia

ANDINA/archivo

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15:23 | Lima, abr. 15.

La suspensión perfecta de labores bien usada por el empleador y con una fiscalización adecuada permitirá a las empresas sobrevivir al mal momento generado por el coronavirus (Covid-19) sin afectar los derechos de los trabajadores, señalaron laboralistas y especialistas al diario oficial El Peruano.

El laboralista Javier Dolorier espera que esta medida dura, pero necesaria, regulada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, sea aplicada por los cines, hoteles, restaurantes, nidos que no pueden implementar clases virtuales y empresas de construcción civil y pesca, entre otras, respetando la temporalidad vinculada a la situación de emergencia.

Por tanto, el especialista considera que los empleadores deben aplicarla con proporcionalidad, criterio y, en última instancia, cuando no se pueda optar por el trabajo remoto o la licencia con goce de haber compensable, tal como se refiere en el formato de la declaración jurada que tendrían que presentar.

Indicó que corresponde a los trabajadores comprender que se trata de una medida excepcional emitida por el Ejecutivo tras escuchar a los empresarios que la necesitaban.

Por su parte, el experto César Puntriano sostuvo que esta norma flexibiliza las reglas laborales en razón al impacto de la pandemia y de las medidas impuestas para evitar su propagación.

Aunque aclaró que aquellas medidas dictadas antes de esta norma mantienen su plena validez como la rebaja salarial y otras, que se hubieran iniciado dentro del marco legal vigente.

Para el laboralista Elmer Huamán, se trata de un procedimiento especial que permite suspender de manera unilateral los contratos de trabajo a aquellas empresas que a la fecha no han podido otorgar trabajo remoto o licencias con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por razones económicas y que, además, no pudieron llegar a acuerdos con los trabajadores sobre el pago de salarios.

Sin embargo, estas empresas deben tener claro que si bien ahora solo se debe llenar y presentar una declaración jurada para ejecutar la suspensión, esta última no es automática pues será verificada tanto por la inspección laboral como por la autoridad de trabajo, pudiendo esta no ser aprobada, generando el reintegro de los salarios no pagados durante la suspensión, advirtió.

Elmer Huamán anotó además que el empleador podrá asumir el costo inmediato de adelantar la CTS de mayo y la gratificación de julio 2020 si el trabajador las solicita durante el plazo de la suspensión.

A juicio de la experta María Haydee Zegarra, la medida se entiende y concibe como necesaria en ciertos sectores como el de esparcimiento, cuyo pronóstico de recuperación es aún incierto. Además, se regulan medidas en aspectos previsionales y el retiro extraordinario de pensiones de las AFP.


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(FIN) DOP/CNA

Publicado: 15/4/2020