Andina

Suspensión perfecta no se puede usar para separar a dirigentes sindicales

Medida será viable cuando empresa y trabajadores no alcancen acuerdo

ANDINA/Prensa Presidencia

ANDINA/Prensa Presidencia

20:05 | Lima, abr. 13.

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, señaló hoy que la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber) no se debe usar para la separación de los dirigentes sindicales, porque eso sería una afectación a los derechos laborales de los trabajadores.

“Otro aspecto que valorará la autoridad de trabajo (para otorgar la suspensión perfecta a la empresa), tiene que ver con el respeto al derecho a la libertad sindical. El empleador tiene que acreditar que a través de la suspensión perfecta no está apartando a dirigentes sindicales”, dijo en Canal N.

“A propósito de una afectación económica, no se puede utilizar esta modalidad para separar a dirigentes sindicales, porque claramente esa sería lesión a la libertad sindical y, por lo tanto, los trabajadores se verían privados de la representación y la defensa de sus derechos a través de sus dirigentes”, agregó.

Sylvia Cáceres reiteró que la suspensión perfecta de labores es una medida excepcional que solo operará cuando la empresa acredite determinadas condiciones.

“No aplica para todas las empresas, aplica cuando la empresa hubiese agotado todo tipo de acuerdo con los trabajadores para mantener el vínculo. Si esos acuerdos no se producen, eso se tiene que acreditar ante el Ministerio de Trabajo”, afirmó.

La ministra explicó que esos acuerdos pueden ser para ordenar los tiempos de trabajo con el fin de reducir las jornadas y proporcionalmente la remuneración, o para el uso de las vacaciones en la cuarentena, con lo cual no sería necesario ir a la suspensión perfecta.

“Además, el empleador tiene que acreditar que su actividad está siendo afectada gravemente en términos económicos y que el trabajo remoto no se puede realizar, estas dos son condiciones indispensables que la autoridad de trabajo verificará cuando reciba la solicitud de suspensión perfecta”, indicó.

Sylvia Cáceres manifestó que el decreto de urgencia que se publicará próximamente no es una carta libre para que cualquier empresa aplique la suspensión perfecta.

“El pedido de suspensión perfecta de labores tiene que venir acompañado de una declaración jurada que señala que se cumplen todos los requisitos para presentar la solicitud”, señaló.

“Si se miente a la autoridad de trabajo, la sanción inmediata es dejar sin efecto la suspensión perfecta, y la empresa que fraudulentamente pretenda suspender a sus trabajadores, se le obliga a pagar las remuneraciones desde el primer momento en que presentó la suspensión perfecta”, añadió.


Más en Andina:



(FIN) CNA

Publicado: 13/4/2020