Si un usuario presenta la denuncia por que la clínica u hospital quiere retener, por falta de pago, a su familiar atendido o fallecido en ese establecimiento de salud, Susalud apertura la investigación correspondiente para establecer las responsabilidades y determinar las infracciones cometidas. ANDINA/ Susalud
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) recordó que es ilegal la retención de pacientes y/o cadáveres por trámites administrativos o pagos en los establecimientos de salud, públicos o privados, a nivel nacional.
Así lo establece el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (aprobado por el
D.S. N°013-2006-SA), que precisa:
“Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción”, indica la norma.
Si un usuario presenta la denuncia por este caso, Susalud apertura la investigación correspondiente con el fin de establecer las responsabilidades y determinar las infracciones cometidas.
La vulneración de este derecho es sancionada en la vía administrativa con multas de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 495 mil, según lo dispone el
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Susalud, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al Ministerio Publico en caso que los familiares afectados decidan hacer también la denuncia ante tal instancia.
Asimismo, mediante la comunicación directa por las redes sociales institucionales en
Facebook,
Twitter e
Instagram con la cuenta @SusaludPerú.
La población, también puede contactarse a través del aplicativo SusaludContigo o el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.
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(FIN) NDP/ SMS
Publicado: 6/1/2023