La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) exhortó a los establecimientos de salud tanto públicos como privados a atender por emergencia a toda persona que lo requiera, tenga o no seguro, incluso si no existiera Soat, en caso de que se trate de un accidente de tránsito.
Esta invocación se efectúa debido al reciente caso de un menor de 3 años, que en un primer momento no fue admitido en emergencia por una clínica que les exigía a sus padres un previo pago para la atención del niño.
Susalud, señala que todo paciente debe ser atendido con prioridad, mientras se encuentre en peligro inminente su vida. Ni siquiera su identificación es motivo para retrasar su atención, si la persona no cuenta con DNI al momento que ocurre la emergencia.
En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, la Superintendencia podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud.
Las sanciones van desde una amonestación y cierre del establecimiento de salud; hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a S/ 2 300 000 (Dos millones trescientos mil), conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud.
Este año, instituciones privadas han sido sancionadas por la Superintendencia al haber vulnerado el derecho de atención por emergencia. En este link de
Susalud puede revisar el registro de sanciones.
Susalud permanece a disposición de la población, a través de sus canales de atención: la línea telefónica gratuita 113, las redes sociales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPeru, la App Susalud Contigo o al Asistente Virtual Inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.