La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso que todas las personas obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) deberán registrar y validar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, con el fin de mejorar la comunicación con los contribuyentes y mantener actualizada la información del registro.
La medida fue establecida mediante la
Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, la cual modifica diversas disposiciones relacionadas con el RUC, la plataforma virtual Sunat Operaciones en Línea y el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Hasta ahora, la obligación de registrar ambos datos de contacto alcanzaba principalmente a los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría y a sus representantes legales, mientras que el resto de inscritos podía proporcionar solo uno de ellos. Con la nueva norma, el correo electrónico y el teléfono móvil serán obligatorios para todos los sujetos inscritos en el RUC.
Asimismo, la Sunat estableció que ambos datos deberán ser validados mediante códigos de verificación enviados al correo electrónico y al teléfono móvil registrados, proceso que podrá realizarse a través de Sunat Virtual o Sunat Operaciones en Línea. La administración tributaria también podrá solicitar la validación de esta información en cualquier momento.
Como parte de las medidas de seguridad, la resolución dispone que, antes de generar el código de usuario o la clave SOL, será obligatorio validar previamente el correo electrónico y el número de celular registrados en el RUC. Además, la Sunat podrá implementar mecanismos adicionales para garantizar la correcta identificación de quienes acceden a Sunat Operaciones en Línea.
La norma también incorpora dos nuevos formularios virtuales: el N.º 3130-1, denominado "Quiero abrir un negocio", y el N.º 3130-2, "Quiero iniciar actividades como trabajador independiente". Ambos permitirán realizar en un solo trámite el cambio de tipo de contribuyente y otras comunicaciones vinculadas con el inicio o cese de actividades económicas.
En el caso del formulario "Quiero abrir un negocio", los trabajadores independientes podrán cambiar su condición a persona natural con negocio, comunicar su actividad económica, elegir su régimen tributario, registrar el nombre comercial y, de corresponder, dar de baja tributos y comprobantes de pago no utilizados.
Por su parte, el formulario "Quiero iniciar actividades como trabajador independiente" permitirá que las personas naturales con negocio cambien a la condición de persona natural sin negocio, registren el alta de rentas de cuarta categoría y, cuando corresponda, den de baja establecimientos anexos, tributos y comprobantes de pago asociados a la actividad empresarial.
La resolución también modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para establecer que quienes soliciten autorización para imprimir o importar comprobantes deberán haber comunicado y validado previamente su correo electrónico y número de teléfono móvil registrados en el RUC. Además, los nuevos formularios virtuales podrán utilizarse para declarar la baja de comprobantes de pago impresos que no hayan sido entregados.
La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, los contribuyentes inscritos en el RUC antes de esa fecha que aún no hayan registrado su correo electrónico y teléfono móvil tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para comunicar dicha información a la Sunat.
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(FIN) GDS
Publicado: 30/6/2026