La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) indicó hoy que amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar, administrativamente, las infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La finalidad es brindar mayores facilidades a los contribuyentes durante el proceso de implementación de dicho sistema.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2026-SUNAT/700000, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La disposición establece que los contribuyentes que al periodo mayo de 2026 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
Asimismo, para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio de 2026, la norma extiende la facultad discrecional a las infracciones configuradas en los períodos junio y julio de 2026, otorgando como plazo máximo de subsanación el 31 de agosto de 2026.
En ese marco, continuarán las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.
Para obtener más información sobre el SIRE y otros beneficios que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes para fomentar la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puede visitar el portal
https://cpe.sunat.gob.pe/ o seguirnos en nuestras redes sociales oficiales.
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(FIN) NDP / MDV
JRA
Publicado: 28/6/2026