Con el objetivo de brindar reglas más claras y uniformes en la atención de los trámites registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), aprobó cuatro nuevos precedentes de observancia obligatoria que deberán ser aplicados por las instancias registrales a nivel nacional.
Esta medida permite que determinados casos registrales sean evaluados bajo los mismos criterios en todo el país, fortaleciendo la predictibilidad y la seguridad jurídica para los ciudadanos.
¿Qué aspectos se han establecido?
Uno de los criterios está relacionado con la presentación de documentos mediante el SID-Sunarp. Así, tratándose de la presentación de certificación de reproducción de determinados documentos que sustentan un acto o derecho inscribible, o que complementan una solicitud o parte notarial, el notario acreditará su autenticidad mediante firma digital. Para las copias certificadas de actas y certificaciones de firmas se mantienen, además, las exigencias establecidas por la normativa notarial.
Otro precedente facilita la independización de predios en mérito a un título archivado, al establecer que este procedimiento, en los casos comprendidos en la Séptima Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, puede ser solicitado por cualquier interesado.
Asimismo, se precisa qué ocurre cuando no se respeta el plazo de anticipación para convocar a una asamblea establecido en el estatuto o reglamento interno. En principio, el incumplimiento constituye un defecto insubsanable; sin embargo, cuando se determine que se trata únicamente de un error material o de transcripción que no afecta la voluntad social ni los derechos de participación de los asociados, podrá ser observado para su aclaración o subsanación documental.
Finalmente, el Tribunal Registral precisó el criterio relacionado con el Certificado de Información Catastral para predios rurales. Este documento constituye un requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, estén o no ubicados en una zona catastrada, con las excepciones establecidas en el propio precedente.
Los precedentes de observancia obligatoria permiten establecer criterios de interpretación que deben ser seguidos por las instancias registrales en todo el territorio nacional mientras no sean modificados, dejados sin efecto o exista una disposición posterior que corresponda aplicar.
De esta manera, la Sunarp fortalece la predictibilidad de sus procedimientos y brinda a ciudadanos y usuarios del sistema registral mayor claridad sobre los criterios que serán considerados en la calificación de sus trámites.
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(FIN) NDP/RES
Publicado: 18/9/2026