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SMV prorroga envío de información financiera de emisores de valores

También para las empresas de fondos colectivos, entre otras

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

14:35 | Lima, mar. 23.

Superintendencia del Mercado de Valores indicó hoy que prorrogó el envío de información financiera que debían remitirle las sociedades emisoras de valores, empresas administradoras de fondos colectivos, entre otros.

Así lo estableció a través de la Resolución de Superintendente SMV N° 033-2020-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el último 21 de marzo.

Precisó que estas disposiciones son aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos, así como a los patrimonios autónomos que administran, y también modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV).

La resolución bajo comentario ha dispuesto prorrogar los siguientes plazos: 

Hasta el 30 de junio de 2020, el plazo para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019; 
Hasta el 31 de julio, el plazo límite para presentar los estados financieros consolidados auditados anuales del ejercicio 2019;
Hasta el 31 de agosto, la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas del ejercicio 2019;
Hasta el 31 de julio, el plazo para presentar la información financiera individual o separada al 31 de marzo de 2020;
Hasta el 15 de agosto de 2020, el plazo para presentar los estados financieros consolidados de la matriz al 31 de marzo de 2020;
Hasta el 31 de agosto, el plazo para presentar informes de actualización de las clasificaciones de riesgo, elaboradas con la información financiera anual auditada del ejercicio 2019; 
Hasta el 30 de septiembre, el plazo para presentar la información sobre grupos económicos.



Asimismo, la SMV dispone que se mantendrán los siguientes servicios: 

Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes;
Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV; 
Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos; 
Proveeduría de precios por parte de las empresas proveedoras de precios. También se fija en 0% la tasa por el pago de contribuciones para empresas del MAV.

La presente resolución entró en vigor el 22 de marzo de 2020.

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Publicado: 23/3/2020