Si trabajas este 23 de julio tendrás derecho a triple pago por ser feriado

De no haber descanso sustitutorio

ANDINA/archivo

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17:00 | Lima, jul. 16.

El jueves 23 de julio próximo, Día de la Fuerza Aérea del Perú, constituye un feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado.

En esa fecha los colaboradores tienen derecho a un descanso remunerado a cargo de su empleador conforme a lo establecido en la normativa vigente.




El 23 de julio se conmemora el heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales durante el conflicto con Ecuador de 1941. El feriado fue incorporado en el calendario nacional mediante la Ley 31822.

El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)Álvaro Gálvez, señala que si el trabajador labora ese día y no recibe descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir un triple pago, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713.

¿Qué percibir?


En ese sentido, señala que el trabajador percibirá:

- La remuneración correspondiente al feriado (ya incluida en el sueldo mensual).

- La remuneración por el trabajo realizado.

- Una sobretasa del 100% por laborar en día feriado.

“Si el trabajador percibe un sueldo mensual de 3,000 soles, su remuneración diaria será de 100 soles. En caso de trabajar el 23 de julio y no recibe un descanso sustitutorio, percibirá 100 soles por el feriado; 100 soles por el trabajo realizado y 100 soles de sobretasa del 100 ”, explicó Gálvez.




No obstante, precisó que el monto adicional que perciba el trabajador será de 200 soles, ya que los primeros 100 soles corresponden al pago del feriado, el cual ya está comprendido en la remuneración de mensual. En la práctica, laborar durante el feriado sin descanso sustitutorio genera un pago adicional equivalente a dos remuneraciones diarias.

Tener en cuenta


- Si el 23 de julio coincide con el día del descanso semanal del trabajador, y este no trabaja ese día, solo percibirá 100 soles por dicho descanso semanal y no por un pago adicional por el feriado.

“No se considera que se ha trabajado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el día feriado”, anotó Gálvez.


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(FIN) NDP/SDD/JJN



Publicado: 16/7/2026