Los trabajadores del sector privado también pueden acogerse al feriado largo de Año Nuevo, que comprende el lunes 1 y el martes 2 de enero y que, sumados al sábado 30 y domingo 31 de diciembre, totalizan cuatro días de descanso.
El pasado lunes 18 de diciembre, el Poder Ejecutivo publicó el
Decreto Supremo 001-2017-PCM que declaraba feriados no laborales compensables el 1 y 2 de enero como un beneficio para el sector público.
No obstante, la misma norma precisó que el sector privado también puede acogerse al feriado largo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
En cuanto al sector público, el decreto indica que las horas dejadas de trabajar durante los días no laborables serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
No obstante, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Estos días no laborables, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de
turismo interno, señala la norma.
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(FIN) ART/RRC