La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución 478-2023, ha modificado una norma del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) respecto al procedimiento de transferencia de activos.
Según establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702), no solo los depósitos, sino también los títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante 10 años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese período, son transferidos al FSD.
La resolución, publicada hoy en el diario oficial, establece que, en el caso de activos distintos al dinero en efectivo, el FSD puede pactar la celebración de un contrato de comisión de confianza con la entidad financiera que debe efectuar la transferencia, a fin de que esta pueda realizarlos a valor razonable.
En el caso de activos que no sean susceptibles de realización, la entidad financiera procederá conforme le instruya el FSD.
Asimismo, la SBS informó que se reduce la tasa de penalidad por incumplimiento de pago de primas de 1.25 veces la tasa de interés activa mensual promedio de mercado en moneda nacional (TAMN) o moneda extranjera (Tamex) a 0.6 veces.
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(FIN) NDP/JJN
GRM
Publicado: 17/2/2023