Reposición de partidas de nacimiento destruidas por negligencia o actos delictivos será gratuita

Medida alcanza también a partidas de matrimonio y de defunción

Reniec, con el apoyo de las oficinas del Registro Civil, hará cumplir los alcances de esta norma. Foto: ANDINA/Jack Ramón Morales.

Reniec, con el apoyo de las oficinas del Registro Civil, hará cumplir los alcances de esta norma. Foto: ANDINA/Jack Ramón Morales.

14:24 | Lima, ene. 07 (ANDINA).

En adelante, la reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos no está sujeta a cobro alguno por parte de las oficinas de registro del estado civil.

Así lo establece la ley que regula el procedimiento de reposición de partidas en el país, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma fija que el cumplimiento de sus alcances está a cargo del Reniec, en coordinación con las oficinas del Registro Civil y la colaboración de los ciudadanos afectados y terceros legitimados.

La ley señala que el Reniec tiene un plazo de 30 días hábiles para solicitar al Archivo General de la Nación, a los archivos regionales y provinciales, y a los archivos de las Cortes Superiores de Justicia, según corresponda, que remitan el duplicado de los libros de actas de nacimiento, matrimonio o defunción que obren en su poder.

Dichas dependencias deben cumplir con remitir los documentos mencionados dentro de los 30 días hábiles de haber sido solicitado, agrega.

Una vez recibidos los libros, el Reniec los digitaliza en un plazo que no exceda los 60 días. Asimismo, remite a las oficinas de registro de estado civil afectadas los libros repuestos. Finalmente, devuelve –bajo responsabilidad– los libros recibidos a las entidades del Sistema Nacional de Archivos que corresponda.

En cuanto a la reposición de actas de nacimiento con información del Registro Único de Identificación de Personas Naturales, la ley indica que cuando sea imposible reponer los libros de actas de nacimiento, el Reniec debe identificar en su base de datos a las personas con Libreta Electoral o DNI, cuyas actas de nacimiento hayan desaparecido o sido destruidas, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde que es informado de que no se pueden reponer los libros.

Si dichas personas se encuentran inscritas en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde que se ubica dicha información, se autoriza al registrador de la oficina de registro del estado civil a reponer el acta desaparecida o destruida.

La reposición de las actas de nacimiento, matrimonio o defunción se efectúa con la copia simple del acta o cualquier otro documento probatorio de la inscripción que presenten los ciudadanos afectados.

Cuando no se cuente con la copia simple del acta o cualquier otro documento probatorio de la inscripción, excepcionalmente se debe aceptar la declaración jurada de los ciudadanos afectados, corroborada por dos testigos.

Responsables de trámite

En caso de las actas de nacimiento de personas incapaces (que podrían tener alguna discapacidad), la reposición la inicia su representante legal o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

En el caso de las actas de nacimiento de niños o adolescentes, la reposición la inician sus padres cuando ejercen la patria potestad, sus tutores o la persona legalmente responsable o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

En el caso de las actas de matrimonio, el trámite de reposición está a cargo de cualquiera de los cónyuges, sus representantes legales, sus ascendientes o descendientes.

En el caso de actas de defunción, la reposición está a cargo del cónyuge del fallecido o en su defecto de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
 
(FIN) LZD/RRC

GRM


Publicado: 7/1/2009