Reordenan ámbitos de intervención directa y de influencia del Vraem

A fin de distritos recientemente creados

ANDINA/Carlos Lezama

ANDINA/Carlos Lezama

10:17 | Lima, jun. 10.

El Ejecutivo reordenó los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), a fin de distritos recientemente creados y excluir a otros que no se encuentran dentro de esas cuencas hidrográficas, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Según la norma, el ámbito de intervención directa del Vraem comprende en adelante los distritos de Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

Del mismo modo, los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Samugari y Santa Rosa, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. También los distritos de Inkawasi, Kimbiri, Pichari, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

Asimismo, los distritos Andaymarca, Huachocolpa, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Los distritos de Pariahuanca y Santo Domingo de Acobamba, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Finalmente, comprende los distritos de Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene, de la provincia de Satipo del departamento de Junín.

Ámbito de influencia 

Por su parte, el ámbito de influencia del Vraem comprende los distritos de Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba, de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac. 

Asimismo, los distritos de El Porvenir, Huaccana, Ocobamba, Ongoy y Rocchacc, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac. Los distritos Huamanguilla, Huanta, Iguaín y Luricocha, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

También los distritos de Chilcas, Luis Carranza, San Miguel y Tambo, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Los distritos Chinchihuasi, Pachamarca, Paucarbamba y San Pedro de Coris, de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica. 

De igual manera, los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.  Finalmente, el distrito Andamarca, de la provincia de Concepción del departamento de Junín.

La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Vraem (Codevraem) ha sustentado la pertinencia de excluir del ámbito del Vraem a los distritos de Echarate y Vilcabamba, correspondientes a la provincia de La Convención del departamento de Cusco, debido entre otros, a la pertenencia a otras cuencas hidrográficas distintas al Vraem.

La norma establece que la Secretaría Técnica de la Codevraem, conforme al ámbito de su competencia, realizará las coordinaciones con los sectores competentes para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo a efectos que se articule con el “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem) 2013-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 077- 2013-PCM.

El Decreto Supremo lleva la firma del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano Bellido; y el ministro de Defensa, Jakke Valakivi Álvarez.

(FIN) LZD/


Publicado: 10/6/2016