Publican Ley que autoriza incorporación progresiva de servidores de la SUNARP

Para dar cumplimiento a la presente ley, la SUNARP efectuará la incorporación progresiva de los servidores descritos durante un periodo de dos años consecutivos.ANDINA/Eddy Ramos

Para dar cumplimiento a la presente ley, la SUNARP efectuará la incorporación progresiva de los servidores descritos durante un periodo de dos años consecutivos.ANDINA/Eddy Ramos

22:17 | Lima, nov. 3.

Hoy se publicó la Ley Nº 32489 que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) contratados bajo el régimen laboral del decreto legislativo 1057 al régimen laboral del decreto legislativo 728.

La norma, dada a conocer en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, busca incorporar de forma progresiva a los servidores de la institución que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.


Para dar cumplimiento a la presente ley, la SUNARP efectuará la incorporación progresiva de los servidores descritos durante un periodo de dos años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de estos, quienes logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos.

Incorporación progresiva

Para efectos de la incorporación progresiva del personal referido, se deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional).
b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Protegidos contra despido injustificado

En el apartado relacionado a la protección contra el despido o cese de actividades y vigencia de la relación laboral, los trabajadores de la SUNARP, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, cuentan con protección contra el despido injustificado o término de contrato. 


Para ello, la SUNARP mantiene vigente la relación laboral hasta que se haya cumplido la migración total del personal del referido régimen laboral, salvo causa legal justificada.

La presente ley se financiará de la siguiente manera:

a) En primer lugar, con cargo al presupuesto institucional del pliego de la SUNARP, el cual queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional y programático con arreglo a ley.


b) En segundo lugar, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

El dispositivo legal lleva la firma de presidente de la República, José Enrique Jerí Oré; del presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, y el Presidente del Consejo de ministros, Ernesto Álvarez Miranda. 

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(FIN) KGR


Publicado: 3/11/2025