Andina

Prorrogan estado de emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa

Para preservar y/o restablecer el orden interno y garantizar el libre tránsito vehicular

La medida regirá por el término de 30 días calendario, a partir del próximo 8 de abril. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.ANDINA/archivo

La medida regirá por el término de 30 días calendario, a partir del próximo 8 de abril. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.ANDINA/archivo

12:24 | Lima, abr. 5.

El Ejecutivo prorroga del estado de emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco –Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas, en el departamento de Cusco.

La medida regirá por el término de 30 días calendario, a partir del próximo 8 de abril, con el fin de preservar y/o restablecer el orden interno y garantizar el libre tránsito vehicular, precisa el  Decreto Supremo N° 060-2020-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El considerando indica, según información policial, que el conflicto en los distritos antes señalados podría alcanzar niveles críticos debido a la crisis económica que posiblemente provoque el periodo de aislamiento e inmovilización social obligatoria decretado por el Gobierno como medida para contener el brote del coronavirus y rebrotarían las acciones violentas por parte de pobladores de la zona una vez concluido el estado de emergencia.

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga del estado de emergencia  quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el titular del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y los ministros del Interior, Carlos Morán; de Defensa, Walter Martos; y de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda.




(FIN) TMC


Publicado: 5/4/2020