Andina

Prorrogan estado de emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa

Para mantener y/o restablecer el orden interno y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos

La medida regirá por 30 días calendario, a partir del 9 de marzo de 2020, con el fin de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos en general

La medida regirá por 30 días calendario, a partir del 9 de marzo de 2020, con el fin de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos en general

11:24 | Lima, mar. 7.

El Ejecutivo prorroga del estado de emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco.

La medida regirá por 30 días calendario, a partir del 9 de marzo de 2020, con el fin de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos en general, precisa el Decreto Supremo Nº 043-2020-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano. 



La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante la prórroga del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

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La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el titular del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y los ministros del Interior, Carlos Morán; y de Defensa, Walter Martos; y de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda.

(FIN) TMC


Publicado: 7/3/2020