Perú aprueba Monto Único Consolidado para servidores y funcionarios públicos

Se dictaron criterios y otras disposiciones para su implementación en el régimen 276 desde enero del 2026

Cortesía

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08:56 | Lima, dic. 30.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores y funcionarios del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público).

Vía Decreto Supremo N° 328-2025-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se determinó la escala para la implementación del nuevo Monto Único Consolidado correspondiente a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar de las entidades del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales, según el siguiente detalle:

Grupo Ocupacional

Nivel Remunerativo

Monto Único Consolidado

S/

Funcionario

F-8

1 758

F-7

1 737

F-6

1 715

F-5

1 693

F-4

1 671

F-3

1 649

F-2

1 627

F-1

1 600

Profesional

SPA

1 582

SPB

1 554

SPC

1 526

SPD

1 498

SPE

1 470

SPF

1 444

Técnico

STA

1 442

STB

1 434

STC

1 425

STD

1 420

STE

1 418

STF

1 417

Auxiliar

SAA

1 416

SAB

1 407

SAC

1 399

SAD

1 390

SAE

1 381

SAF

1 372



La presente norma entra en vigencia desde el 1 de enero del 2026 y señala que el nuevo Monto Único Consolidado es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado.




El financiamiento de lo establecido en el mencionado decreto supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recursos al Tesoro Público.

En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (Decreto Legislativo N° 1440) y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos al Tesoro Público.


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(FIN) CNA

Publicado: 30/12/2025