El personal de salud que labora expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas tendrá, además de su período vacacional, un descanso físico adicional de 10 días calendario por cada seis meses de trabajo desempeñando dichas actividades de manera continua y directa.
Así lo dispone el Reglamento de la Ley 30646 que, mediante
Decreto Supremo N° 009-2019-SA, fue promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La ley alcanza a profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado.
El reglamento aclara que no se consideran en los seis meses de labores efectivas, las inasistencias por enfermedad o accidente que exceda de 30 días, las sanciones por falta disciplinaria, las licencias sin goce de haber por motivos personas que excedan los 30 días y los días de huelga declarada improcedente o ilegal.
El descanso físico adicional se efectúa en la oportunidad establecida en la programación que realice el empleador. La programación de dicho descanso no puede exceder del mes inmediato siguiente de generado el derecho.
Es responsabilidad de los empleadores incorporar al personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas al programa de vigilancia radiológica, en conformidad con los reglamentos establecidos por el Instituto de Energía Nuclear.
Asimismo, garantizar los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para el cumplimiento del funcionamiento y operatividad de los servicios de salud.
Brindar capacitación en materia de protección y seguridad radiológica, así como la actualización de conocimientos que se requiera para garantizar el nivel de competencia necesario.
En caso de que el personal de la salud labore en dos o más establecimientos de salud con exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, debe señalar dicha situación en una declaración jurada.
Durante el descanso físico adicional el personal de la salud beneficiado se encuentra prohibido de laborar en el ámbito público o privado, salvo para el ejercicio de la función docente. A su vez no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, el personal de la salud incurrirá en falta grave, sometiéndose al procedimiento disciplinario que corresponda conforme al régimen laboral o de carrera del mismo y según la normativa de la materia.
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(FIN) LIT
Publicado: 28/4/2019