En el marco de la implementación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) publicó el Reglamento Operativo de Traslados.
El documento regula los procedimientos y condiciones para el tránsito entre los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La ONP señaló que este avance constituye un paso importante en la implementación del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), al establecer un marco que permitirá a los afiliados trasladarse entre regímenes previsionales de manera voluntaria, informada y transparente.
Según lo establecido, a partir del 1 de junio del 2027, se iniciará el proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslados para todos los afiliados.

Todos los afiliados tienen la posibilidad de trasladarse del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones o viceversa, siempre que lo hagan de forma informada y aceptando las condiciones y los beneficios de cada régimen.
De acuerdo con el reglamento, las claves del proceso son:
- Plataforma única: el trámite se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), herramienta digital única que centraliza la afiliación y traslado entre regímenes.
- Disponibilidad: el primer traspaso se podrá solicitar en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027. Para posteriores traslados el afiliado deberá permanecer por un período mínimo de 24 meses en el régimen en el que se encuentra.
- Restricciones: los pensionistas de jubilación e invalidez de ambos regímenes no pueden trasladarse, debido a que ya se encuentran percibiendo una pensión.
La SBS emitirá normas complementarias y continuará coordinando con la ONP las acciones correspondientes para asegurar un proceso de traslado seguro, transparente y orientado a una adecuada toma de decisiones previsionales por parte de los ciudadanos.
Publicado: 11/9/2026