El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la norma que establece una regulación diferenciada para los usuarios del segmento corporativo a fin de promover un entorno más dinámico y eficiente en el mercado de las telecomunicaciones.
La norma de regulación diferenciada, aprobada mediante la Resolución N° 0100-2025-CD/OSIPTEL, determina que los abonados corporativos son todas aquellas personas jurídicas que celebran un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras, independientemente de la modalidad de pago contratada, identificándose con Régimen Único de Contribuyente (RUC) 20.
El análisis del regulador determinó que el segmento de abonados corporativos presenta características y necesidades distintas a las del segmento residencial, debido a su poder o margen de negociación, así como al uso empresarial del servicio, que suele requerir condiciones técnicas, económicas y operativas específicas, no siempre presentes en los contratos estándar del segmento residencial.
Con la entrada en vigencia de la norma, las empresas operadoras podrán gestionar de manera más eficiente sus relaciones contractuales con los abonados corporativos, lo que ayudará a dinamizar dicho sector. Además, se flexibilizarán algunas obligaciones, dejándose de aplicar determinadas normas aprobadas por el Osiptel a los usuarios de este segmento, lo que permitirá a las empresas operadoras ofrecer servicios más ágiles y personalizados.

El marco regulatorio diferenciado permitirá que la contratación de los servicios por parte de los usuarios corporativos no esté sujeta a restricciones en el uso de canales de atención según trámite, ni a parámetros sobre formas y plazos de facturación y entrega de recibos, ni a exigencias mínimas de información en contratos o a plazos máximos forzosos de contratación, entre otros.
De manera similar, los canales de atención, plazos y procedimientos para dar cumplimiento a los derechos de los abonados corporativos pueden ser pactados entre estos y la empresa operadora, no siendo de obligatorio cumplimiento los diseñados para proteger al segmento residencial.
Por ejemplo, la migración de plan tarifario podría efectuarse cuando el abonado corporativo lo solicite, no teniendo que esperar, necesariamente, al siguiente ciclo de facturación. En el caso de la reposición de SIM card, el usuario corporativo no tendría que esperar cuatro horas para la activación de su servicio, entre otros.
La medida no exonera a los abonados corporativos a las exigencias de verificación biométrica de identidad para la contratación del servicio móvil, la aplicación de los requisitos esenciales de contratación y otras que deriven de normas con rango de ley, que priman sobre la normativa del Osiptel.
En tanto, las disposiciones sobre la calidad del servicio, como las obligaciones de las empresas en caso de interrupciones de servicio y las correspondientes compensaciones, siguen siendo aplicables a todos los abonados, incluidos los corporativos.
La norma entrará en vigencia a los 60 días calendario desde su publicación en el diario oficial El Peruano, a efectos de que las empresas operadoras realicen las adecuaciones que consideren necesarias en sus sistemas de gestión comercial; y se tiene previsto realizar una evaluación expost de la norma, tras un año de vigencia, a fin de evaluar su impacto.