La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resolvió sancionar a Fuerza Popular con una multa equivalente a 36 unidades impositivas tributarias (UIT) por la comisión de una falta muy grave, consistente en el uso del financiamiento público directo (FPD) para fines distintos a los que señala la ley.
Así lo establece la
Resolución Jefatural-PAS 000018-2026-JN/ONPE, emitida por el organismo electoral tras un
procedimiento administrativo sancionador abierto contra la citada agrupación política en el marco de sus competencias para fiscalizar el uso de estos fondos.
Además de la multa, se sanciona a la organización política con una disminución del 50% del monto que reciben por concepto de FPD, que se hará efectivo sobre el monto de la asignación semestral vigente en el momento en que la resolución adquiera la condición de cosa decidida.
Se exhorta a Fuerza Popular a regularizar la infracción cometida en un plazo de 30 días hábiles, así como su situación en torno a los gastos por el concepto de servicios de asesoría legal.
También se le comunica al partido que la sanción se reducirá en un 25 % si se cancela el monto antes del término para impugnar administrativamente la resolución y no interpone recurso impugnativo alguno. Además, se les informa que pueden solicitar el fraccionamiento de la multa impuesta.
La resolución lleva la firma del jefe (i) de la ONPE, Bernardo Pachas Serrano.
Detalle de la infracción
En la parte considerativa
se indica que el monto total del FPD utilizado por
Fuerza Popular para fines diferentes a los señalados en la
Ley de Organizaciones Políticas (LOP) asciende a
S/. 143,037.52.
Se señala que existe documentación suficiente para acreditar que el citado partido "utilizó el FPD para fines diferentes a los señalados en la LOP, configurándose la conducta típica constitutiva de infracción".
Los conceptos que fueron materia del proceso administrativo sancionador de ONPE son los siguientes:
- Gastos por la actividad denominada “Capacitación, conferencias e intercambio académico en el Estado de California, Estados Unidos”, por el monto de S/. 27,927.55.
- Gastos por la actividad denominada “The Leader´s Fellowship”, cuota por el curso de capacitación y pasajes aéreos, por el monto de S/. 15,072.05.
- Gastos por intereses moratorios, por el monto de S/. 37.92
- Pago de la capacitación “Maestría en Gestión Pública”, por el monto de S/.100,000.00
Además, se precisa que se advirtieron
gastos por concepto de servicio de asesoría legal en el primer semestre de 2024, los cuales ya se encuentran permitidos gracias a una norma posterior, la
Ley 32254.
Sin embargo, se indica que la LOP establece que, “en caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin”, por lo que se indica que el partido debe presentar documentación para regularizar dicha situación.
(FIN) MCA/RMCH
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Publicado: 7/5/2026