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ONPE: partidos políticos cumplieron con rendir cuentas del uso del financiamiento público

Organismo electoral verificará uso de fondos otorgados

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19:07 | Lima, jul. 18.

Los diez partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo (FPD) cumplieron con entregar la respectiva rendición de cuentas, correspondiente al primer semestre del presente año, según el aplicativo Claridad del organismo electoral.

Estas agrupaciones políticas son el Partido Político Nacional Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Podemos Perú y el Partido Morado. 

El detalle de las respectivas rendiciones de cuentas está publicado en el citado aplicativo, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace.

Por mandato de la Ley de Organizaciones Políticas, la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, verificará y controlará la correcta ejecución del financiamiento entregado durante el primer semestre del presente año.

Para este efecto, los auditores del organismo electoral revisarán el libro de actas del órgano partidario, el manual de procedimientos internos o de políticas internas y el plan y presupuesto aprobado para la ejecución del financiamiento público directo 2024.

Los partidos políticos también deben poner a disposición los requerimientos, cotizaciones, comprobantes de pago, conformidad de servicios y contratos con terceros para realizar actividades de formación, capacitación e investigación u otros medios que sustenten el gasto, los contratos vigentes por alquileres, la relación del personal en planilla, boletas de pago, así como la relación de terceros y sus respectivos contratos.

Igualmente, son objeto de verificación las declaraciones mensuales (PDT PLAME), así como libros contables: registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro de inventario y balances, libro de activos fijos y libro caja.

También se solicita la documentación que sustente las rendiciones, que incluye libro banco, extractos bancarios y conciliaciones bancarias, así como la relación de talonarios y chequeras utilizadas en el periodo mencionado.

Asimismo, se pide el archivo con el sustento de los gastos efectuados, incluyendo los gastos por caja chica. Otros documentos a revisar son los arqueos de caja efectuados, el último inventario de activos fijos que incluye las adquisiciones con el FPD, el análisis de entregas a rendir y otras cuentas, según corresponda.

A través de la Resolución Jefatural 000005-2024-JN/ONPE, el organismo electoral aprobó, en enero de este año, la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo, de enero a junio del presente año, a favor de las citadas organizaciones políticas beneficiarias, por un total de 7 millones 798,001 soles.

El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y bajo la reglamentación de la ONPE.

Esta subvención no debe ser utilizada con fines de lucro, ni con fines distintos a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, el gasto o la actividad que se ejecute con los fondos del financiamiento público directo debe realizarse bajo el principio de sostenibilidad.

Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, hasta el 50 % del financiamiento público directo debe ser para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos. 

Además, no menos del 50 % del financiamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

(FIN) NDP/JCC/JCR
JRA

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Publicado: 18/7/2024