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ONPE notifica a ciudadanos la improcedencia y caducidad de kits electorales

ANDINA/Difusión

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07:48 | Lima, dic. 25.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) notificó a un total de 29 ciudadanos que solicitaron la expedición de formatos de recolección de firmas de adherentes (kit electoral), que se declaró la improcedencia, caducidad, abandono y fin de procedimiento por causa sobrevenida.

A través de la Resolución N° 000075-2021-SG/ONPE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que a otro de las personas que solicitó el kit electoral que se emitió una resolución comunicándole el encauzamiento del trámite al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En ese sentido, dispone publicar la resolución y su anexo que contiene las 29 resoluciones sub gerenciales de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General a través de las cuales se
declara la improcedencia, caducidad, abandono y fin de procedimiento por causa sobrevenida en el portal institucional de ONPE y en el Portal de Transparencia del organismo electoral. 

En la parte considerativa, indica que en cumplimiento con las modalidades de notificación dispuestas en el artículo 20 de Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se practicó 
infructuosamente la notificación vía correo electrónico en los casos que correspondía.

"Por lo que al no obtener acuse de recibido se procedió con la notificación personal al domicilio declarado por el administrado en la solicitud del kit electoral; pero al no ubicar la dirección del inmueble por ser inexistente, se actuó según (...) en los casos de domicilio inexistente la autoridad empleara el domicilio consignado en el DNI, sin embargo no se obtuvo respuesta", indican.

Por ello, con el propósito de dar por concluido los procedimientos de expedición de kit electoral, y no habiendo podido hasta la fecha obtener el acuse de recibido respectivo a través de la notificación vía correo electrónico y personal, "se requiere continuar con la notificación vía publicación en el Diario Oficial o en uno de mayor circulación así como la publicación en el portal web institucional".

Asimismo, indica que estas resoluciones se dictan en cumplimiento de los artículos 20 y 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(FIN) JCC

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Publicado: 25/12/2021