ONPE define orden de difusión en medios para partidos con representación congresal

Mediante sorteo público

ANDINA/Difusión

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15:36 | Lima, set. 18.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció mediante sorteo público el orden de difusión de los espacios gratuitos en medios de comunicación estatales que corresponden a seis partidos políticos con representación en el Congreso de la República.

El acto, realizado este viernes 18 de setiembre, determinó el siguiente orden de difusión:
  1. Ahora Nación-AN
  2. Partido Cívico Obras
  3. Renovación Popular
  4. Fuerza Popular
  5. Juntos por el Perú
  6. Partido del Buen Gobierno
El sorteo contó con la presencia de la notaria pública Ruth Ramos Rivas, fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y representantes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Defensoría del Pueblo, y de los partidos Fuerza Popular y Partido Cívico Obras.


Espacios gratuitos

De acuerdo con la legislación vigente, los espacios no electorales constituyen una modalidad de financiamiento público indirecto y se asignan únicamente cuando no se desarrollan elecciones de carácter nacional.

Por ello, los seis partidos podrán acceder a estos espacios en medios de comunicación del Estado una vez que se emita la resolución que dé por concluidas las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

En estos espacios se difundirán audios y videos previamente grabados por las organizaciones políticas para dar a conocer sus propuestas y planteamientos. Cada grabación tendrá una duración máxima de 60 segundos y el espacio total no podrá superar los cinco minutos mensuales.

Asimismo, las seis agrupaciones deberán entregar sus grabaciones a la ONPE por lo menos diez días antes de la fecha programada para su emisión.

Cabe señalar que la ONPE estableció el derecho de las seis organizaciones políticas a los denominados “espacios no electorales” mediante la Resolución Gerencial n.° 000009-2026-GSFP/ONPE, publicada el pasado 10 de agosto.

Estos espacios son gestionados por la ONPE conforme a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas (Ley n.° 28094) y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

(FIN) NDP/ETA/JCC

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Publicado: 18/9/2026