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Normas Legales: publican ley para fortalecer el Sistema Nacional de Focalización

Foto: ANDINA/difusión.

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08:33 | Lima, jun. 16.

El Congreso publicó hoy una norma que modifica la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), a fin de fortalecer dicho sistema.

La norma, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 18, 19 y la disposición complementaria final sétima de la Ley 30435.

El objetivo es mejorar el proceso de focalización, fortalecer los mecanismos de control y maximizar el uso de los recursos asignados al sistema en el cumplimiento de sus competencias.

El texto publicado incluye en la Ley del Sinafo la estrategia para calidad del proceso de focalización.

Para ello, se incorpora en la ley el Capítulo V, “Estrategia de calidad del proceso de focalización”, en la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

Se señala que dicha estrategia tiene por objeto evaluar y mejorar de manera continua la implementación del proceso de focalización, y se desarrolla bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con la participación de los gobiernos locales, gobiernos regionales y las demás entidades públicas competentes.


“La estrategia de calidad del proceso de focalización contempla el uso de la información generada en el proceso mismo de focalización, así como la información de terceros respecto a posibles incumplimientos del proceso de focalización, para lo cual se establecen mecanismos de articulación intergubernamentales e intersectoriales, y con los ciudadanos”, establece el artículo 20.2.

Asimismo, incorpora pautas sobre el seguimiento y monitoreo del proceso de focalización y auditorías de calidad.

Por otro lado, la modificatoria del artículo 19 de la Ley 30435 señala que las bases de datos disponibles del Registro Nacional para Medidas Covid-19, pasan a formar parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) con la denominación de Registro Nacional de Hogares (RNH), quedando bajo la administración del Midis.

Otras disposiciones

En las disposiciones complementarias finales de la norma, se señala que el Midis realizará las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la norma en un plazo de 60 días calendario tras la publicación de la norma.

Además, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley 30435.

En tanto, en las disposiciones complementarias transitorias se autoriza al Midis a acceder, en un plazo de 60 días calendario, a las bases de datos de diferentes entidades del Estado como el Ministerio de Economía, Sunat, Sunarp, entre otros, con la finalidad de determinar la clasificación socioeconómica o la actualización de información de los hogares registrados en el Padrón General de Hogares (PGH), vigentes desde el 2013.

Asimismo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) transferirá al Midis en 120 días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, el Registro Nacional para Medidas Covid-19.


(FIN) MRCA
GRM

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Publicado: 16/6/2022