El Gobierno aprobó la ley que autoriza, de manera excepcional y por única vez, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (EsSalud) que prestó servicios durante la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, y que no fue beneficiado por la Ley 31539; además de dictar otras medidas.
Así lo establece la Ley 32566, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, donde precisa que la Ley 31539 autorizó excepcionalmente y por única vez, ante la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector Salud, a fin de uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.
La nueva ley aclara que se aplicará al personal asistencial con contrato CAS-COVID que laboró en EsSalud y que no fue considerado en los alcances de los beneficios otorgados por la Ley 31539.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para acceder al cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS en EsSalud, los beneficiarios de acuerdo a los artículos 1 y 2 deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber laborado como CAS-COVID en EsSalud durante la emergencia sanitaria por un período ininterrumpido no menor a un año. Excepcionalmente, el personal con un tiempo de servicios menor al señalado podrá acceder al cambio de contrato, siempre que exista vacante presupuestada en el CAP de su red asistencial.
La adjudicación de estas plazas se hará en estricto orden de prelación, priorizando al personal con mayor tiempo de servicios acumulado y especialidad obtenida.
b) No haber sido beneficiado por la Ley 31539.
c) No haber sido contratado posteriormente bajo el régimen CAS regular ni haber renunciado de manera voluntaria al contrato CAS-COVID en EsSalud durante la emergencia sanitaria por el covid-19.
d) No estar comprendido en otro régimen laboral en el sector público al momento de la implementación de esta ley.
El Seguro Social de Salud tiene un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para efectuar el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS para los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.
La implementación de la ley se financia con cargo a los recursos propios del Seguro Social de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
El personal que acceda al cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS mantiene las mismas condiciones laborales y remunerativas que el personal CAS regular del Seguro Social de Salud.
En las disposiciones complementarias finales de la Ley 32566 se señalan las obligaciones contractuales y disciplinarias establecidas para el personal CAS en EsSalud; la implementación del nombramiento docente en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; el plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite; y el régimen especial aplicable a las intervenciones en inmuebles del Congreso.