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Normas Legales: Oficializan ley que promueve el acceso al libro y a la lectura

ANDINA/Eddy Ramos

ANDINA/Eddy Ramos

08:13 | Lima, oct. 11.

El Congreso de la República oficializó la norma que establece medidas estratégicas y dicta disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, en los ámbitos nacional e internacional.

Esta medida se oficializa a través de la publicación de la Ley 31893, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

Dicha norma se aplica a todas las personas naturales y personas jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines, procesos que incluyen la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión o imprenta, librero o librería, agente literario, traducción, importación, entre otros. 

También incluye a la biblioteca, al espacio de lectura, al bibliotecario y mediador de lectura, y a la persona lectora. Es decir, se aplica al ecosistema del libro y de la lectura en su totalidad.

Para ello, dispone la descentralización y nuevas tecnologías en el ecosistema del libro y de la lectura, acciones en las que participará el Ministerio de Cultura y los gobiernos regionales y locales.

Asimismo, precisa que el Estado promueve el conocimiento y la difusión a nivel internacional de autores peruanos y de sus obras como parte de la promoción de la imagen cultural del país, entre otros, a través de becas, financiamiento u otros mecanismos para la participación en concursos o eventos internacionales.


Además, el Ministerio de Cultura crea, implementa y gestiona el Observatorio del Ecosistema el Libro y de la Lectura, con el objetivo de generar, recabar y contar con información estratégica, actualizada y de calidad sobre el estado y las transformaciones del ecosistema del libro y de la lectura.

La norma también dispone la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines; el reintegro tributario del IGV; y la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor.

En las disposiciones complementarias finales, establece que El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de 180 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

Mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente ley, dicta las normas reglamentarias de las disposiciones económicas y tributarias.

De igual  modo, la Sunat publica anualmente, en los plazos previstos en la norma VII del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su sede digital, la información sobre la exoneración y el reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV), y la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor.

(FIN) JCC

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Publicado: 11/10/2023