Normas Legales: oficializan bono adicional mensual de hasta S/9360 para fiscales titulares

Se trata de una homologación con relación a la bonificación que perciben los jueces titulares

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

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08:02 | Lima, set. 9.

El Congreso de la República publicó la Ley 32432, que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público, en reconocimiento de la igualdad de derechos establecida en el artículo 158 de la Constitución.

El dispositivo apareció este martes en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Se trata de una norma aprobada por insistencia por el Parlamento.

La ley precisa que son beneficiarios de la bonificación adicional mensual los fiscales adjuntos supremos titulares, los fiscales superiores titulares, los fiscales adjuntos superiores titulares, los fiscales provinciales titulares y los fiscales adjuntos provinciales titulares.

- Los fiscales adjuntos supremos y los fiscales superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80 % del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP), es decir, S/9 360.

- Los fiscales adjuntos superiores y los fiscales provinciales titulares reciben un bono adicional equivalente al 62 % de 4.5 UISP. El resultado es una bonificación de S/7 254 por mes.

- Los fiscales adjuntos provinciales titulares reciben una bonificación equivalente al 40 % del valor de 4.5 UISP, resultando un monto de S/4 680 adicionales a la remuneración mensual.

El valor de la UISP para el año 2025 es de S/2 600, por lo que el 4.5 de dicha cantidad es S/11 700. En base a dicho monto, se calcula el porcentaje de la bonificación mensual respectiva para el presente año.

La norma precisa también que este bono adicional no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. Tampoco constituye base de cálculo para la CTS ni para ninguna otra bonificación, asignación o entrega.


Además, se financiará con los saldos de las partidas presupuestarias del Ministerio Púbico para el año fiscal 2025 o con cargo a su presupuesto institucional del año fiscal 2026, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Para ello, el dispositivo autoriza a dicha institución a realizar las modificaciones presupuestarias y emitir las normas adicionales que resulten necesarias para implementar la ley de manera efectiva.

El dispositivo lleva la firma del presidente del Congreso, José Jerí, y de su primer vicepresidente, Fernando Rospigliosi.

Ley Nº 32432 by Agencia Andina


(FIN) MCA/JCC

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Publicado: 9/9/2025