Nombramiento en EsSalud y Minsa: publican ley para pase a régimen 728 y CAS

Ley 32568 fija requisitos, impedimentos y plazos para un proceso progresivo sin gasto adicional al Tesoro Público

Conoce aquí los requisitos para los nombramientos a trabajadores de EsSalud y Minsa: Foto: Difusión

Conoce aquí los requisitos para los nombramientos a trabajadores de EsSalud y Minsa: Foto: Difusión

07:25 | Lima, mar. 26.

El Gobierno publicó la Ley N° 32568, que autoriza el nombramiento de trabajadores del sector salud del Ministerio de Salud del Perú y de EsSalud, permitiendo su incorporación al régimen laboral 728 y al régimen CAS a plazo indeterminado, siempre que cumplan requisitos vinculados a su labor durante la pandemia y bajo un proceso que se desarrollará por concurso interno en un periodo de hasta cinco años.

La Ley N° 32568, publicada anoche en El Peruano, explica que se autoriza el nombramiento al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo, a los trabajadores del Seguro Social de Salud-EsSalud beneficiarios de la Ley 31539, y al régimen laboral bajo el Decreto Legislativo 1057 Contrato Administrativo de Servicios a plazo Indeterminado-CAS beneficiarios de la Ley 31538. El texto consta de cuatro artículos y tres disposiciones complementarias finales. 

En su artículo 1, el texto define el objeto de la ley: “El objeto de la presente ley es autorizar el nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 31538 y Ley Nº 31539, de MINSA y EsSalud que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma”.

Ley que autoriza el nombramiento al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo,... by Agencia Andina



El artículo 2 detalla una autorización excepcional. “Se autoriza al Ministerio de Salud (MINSA) y al Seguro Social de Salud (EsSalud) a ejecutar, por única vez, de forma progresiva y excepcional, el proceso de nombramiento e incorporación del personal indicado en el artículo 1, durante un periodo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Al respecto, detalla acciones inmediatas:

a) EsSalud y MINSA elaboran, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, el estudio técnico de identificación y cuantificación del personal reasignado en el marco del artículo 27 de la Ley Nº 31538, bajo la contratación del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, y disponen las acciones para su nombramiento en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme a la programación presupuestal correspondiente, dentro del plazo otorgado.



Proceso de nombramiento


b) El proceso de nombramiento e incorporación se realiza mediante concurso interno de méritos, observando los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades para determinar la prelación, y priorizando la distribución, dotación del recurso humano en salud en el primer nivel de atención, reducción de la brecha de recursos humanos en salud, y respetando la disponibilidad presupuestal de cada entidad.

¿Quiénes puedes acceder y cuáles son los requisitos?


El artículo 3 de la Ley Nº 32568 establece las condiciones para el nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de trabajadores del sector Salud que actualmente se encuentran bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo Nº 1057), en el marco de las leyes Nº 31538 y Nº 31539.

Conoce a continuación cuáles son esas condiciones:

La norma alcanza a personal del Ministerio de Salud (Minsa), sus organismos adscritos y gobiernos regionales, así como del Seguro Social de Salud (EsSalud), siempre que cumplan con requisitos específicos relacionados a su vínculo laboral durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

En el caso del sector Salud, podrán acceder al nombramiento los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales, así como personal administrativo que hayan tenido contrato vigente al 31 de julio del 2022 bajo el régimen CAS, hayan sido reasignados conforme a la Ley Nº 31538 y se encuentren registrados y activos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) desde el 1 de enero del 2023 hasta la entrada en vigencia de la ley.

Además, los postulantes deben desempeñar funciones asistenciales en salud individual y acreditar requisitos según su perfil. 

Para los profesionales de la salud, se exige título universitario registrado en la Sunedu, habilitación del colegio profesional, resolución de término del SERUMS y cumplimiento del perfil del cargo. 

En el caso de técnicos, se requiere título de instituto superior tecnológico, mientras que los auxiliares deben contar con formación pertinente para funciones en áreas como enfermería, laboratorio o farmacia.

Para el personal de EsSalud, la ley dispone condiciones similares. Entre ellas, haber sido contratado como CAS COVID durante la emergencia sanitaria por al menos un año —de manera continua o con interrupciones menores a tres meses—, haber sido trasladado bajo la Ley Nº 31539 y encontrarse laborando en la institución al momento de la entrada en vigencia de la norma.

En todos los casos, los postulantes deberán cumplir con requisitos profesionales equivalentes a los establecidos para el Minsa, además de ajustarse a los perfiles de puestos aprobados por EsSalud.

La ley también establece impedimentos claros


No podrán acceder quienes tengan inhabilitación para ejercer función pública, antecedentes penales incompatibles, sentencias por delitos graves —como corrupción, terrorismo, trata de personas o tráfico ilícito de drogas—, o figuren en registros como el de deudores de reparaciones civiles (REDERECI) o deudores alimentarios morosos (REDAM).

Con esta disposición, el Estado busca regularizar la situación laboral del personal de salud contratado durante la pandemia, garantizando su incorporación progresiva a un régimen laboral más estable, sujeto al cumplimiento de criterios de idoneidad y transparencia en el acceso a la función pública.

Respecto al financiamiento, dispone que “la implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud (MINSA) y del Seguro Social de Salud (EsSalud), sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y respetando la disponibilidad presupuestal anual de cada entidad”.

“El proceso de nombramiento al Régimen 728 y CAS 276 comprendido en esta ley, se inicia a los treinta (30) días hábiles de su entrada en vigencia, conforme a la disponibilidad presupuestal y la normativa vigente de cada entidad señalada”, refiere la primera disposición complementaria final.


Plazos


“El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprueba en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario los reglamentos que establezcan los procedimientos, cronogramas, criterios de priorización y demás disposiciones necesarias para la ejecución de los procesos regulados en esta ley”, añade la norma.



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(FIN) CCH

Publicado: 26/3/2026