El Poder Ejecutivo modificó las condiciones técnicas para la inclusión del Gas Licuado de Petróleo envasado (GLP-E) en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) a fin de mitigar las variaciones en el precio final al consumidor.
La medida fue oficializada a través de
Decreto Supremo 001-2024-EM, publicado este sábado en el boletín Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano.
Según las nuevas disposiciones, la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la banda.
La actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP - E es equivalente a tres puntos cinco por ciento (3.5 %) de la variación en el precio final al consumidor de este producto.
En caso de que, por condiciones de mercado, la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP - E implique una menor variación en el precio final al consumidor que el porcentaje señalado en el numeral precedente, la actualización debe reflejar dicha menor variación. En este caso, el límite superior o inferior de la Banda coincida con el PPI, dependiendo si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación, según corresponda.
El referido decreto lleva la rúbrica de la Presidenta de la República, Dina Boluarte; del ministro de Economía y FInanzas, Alex Contreras; y del ministro de Energía y Minas, Oscar Vera.
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Publicado: 20/1/2024