Andina

Amplían plazo de inclusión Del GLP-E al Fondo de Estabilización

Hasta el 28 de marzo de 2024

Gas Licuado de Petróleo envasado (GLP-E). ANDINA/Difusión

Gas Licuado de Petróleo envasado (GLP-E). ANDINA/Difusión

23:19 | Lima, dic. 28.

El Ejecutivo amplió el plazo de inclusión del Gas Licuado de Petróleo envasado (GLP-E) al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), hasta el 28 de marzo de 2024.

Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 033-2023-EM, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma indica que resulta necesario modificar temporalmente la fecha de la inclusión del GLP-E al mecanismo del FEPC, realizada mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-EM y modificatorias, hasta el 28 de marzo de 2024, lo cual permitirá mitigar el impacto de la volatilidad de los precios internacionales en el mercado interno y continuar trabajando en la implementación de medidas más eficientes y focalizadas para el acceso al GLP-E en beneficio de los consumidores finales.

Asimismo, a efectos de brindar predictibilidad y transparencia al mercado de GLP-E, resulta pertinente disponer que la Banda de Precio Objetivo del GLP-E fijada por el OSINERGMIN mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 088-2023-OS/GRT, se mantenga vigente hasta el día lunes 01 de enero de 2024.


¿Qué es el FEPC?

Mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores.

El Decreto Supremo Nº 033-2023-EM, en su artículo 1, modifica el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)

Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.

Dicha inclusión se realiza hasta el 28 de marzo de 2024, inclusive”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Vigencia de la Banda de Precio Objetivo del GLP-E

Establecer que, la Banda de Precio Objetivo del GLP-E fijado por el OSINERGMIN mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 088-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el día lunes 01 de enero de 2024.

El OSINERGMIN determina la Banda de Precio Objetivo del GLP –E aplicable a partir del 02 de enero de 2024 hasta el 25 de enero de 2024.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda; y del ministro de Energía y Minas, Oscar Vera Gargurevich.

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(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 28/12/2023