Modificaciones diversas a la estructura, funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta Previa, aprobó el Poder Ejecutivo.
El derecho a la consulta previa es una prerrogativa de los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.
Los acuerdos a los que -en ese marco- lleguen el Estado y los pueblos indígenas u originarios, tienen carácter obligatorio para ambas partes y son exigibles administrativa y judicialmente.

Modificaciones dispuestas
Una modificación dispuesta en el decreto supremo publicado hoy señala que la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta debe sumar a sus objetivos hacer seguimiento a las consultas efectuadas.

En tal sentido, se añaden a sus funciones “realizar el seguimiento y supervisión a las acciones y medidas para la implementación del derecho a la consulta previa” y “emitir informes técnicos que contengan propuestas de mejora para la aplicación” de este derecho.
En otro artículo se incluye dentro de los integrantes del referido grupo a los viceministerios de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, y de Construcción y Saneamiento.
Estos viceministerios pertenecen, respectivamente, a los ministerios de Cultura, de Desarrollo Agrario y Riego, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Otra de las modificaciones dispuestas consiste en establecer que los integrantes de la comisión sectorial pueden ser designados “mediante oficio, carta o correo electrónico” de sus respectivos sectores.
Modifican Comisión Permanente Para Aplicar Consulta Previa a Pueblos Indígenas by Fidel Gutierrez
(FIN) FGM
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Publicado: 21/8/2025