El Ministerio de la Producción estableció la veda reproductiva del recurso marino “choro” para el presente año, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000326-2023-PRODUCE, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma establece la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, desde las 00:00 del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2023, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento.
El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso choro (Aulacomya atra) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva referida en la presente resolución.
El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), debiendo informar oportunamente al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.
Pesca exploratoria del langostino café
El Ministerio de la Producción también autorizó al Imarpe la ejecución de la pesca exploratoria del recurso langostino café en el ámbito del litoral adyacente al departamento de Piura
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000329-2023-PRODUCE, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma autorizar al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la pesca exploratoria del recurso langostino café (Penaeus californiensis), en el ámbito del litoral adyacente al departamento de Piura entre 04º05’3.84”S (Sur de Punta Sal) y 06º22´21.36”S (Cabo Verde), con participación de embarcaciones pesqueras artesanales.
La pesca exploratoria se llevará a cabo en dos etapas, la primera hasta 15 días continuos calendario iniciando en el mes de setiembre; y la segunda etapa, hasta 15 días continuos calendario correspondiente al mes de diciembre.
El inicio de la pesca exploratoria comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de pescadores artesanales de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura.
También se establece que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Imarpe, suspende las actividades o concluye la pesca exploratoria, según corresponda.
La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura publica dentro de los siete días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales que participan en la pesca exploratoria autorizada en la presente Resolución Ministerial por cada una de sus etapas.
Asimismo, ambas resoluciones se publican en la sede digital del Ministerio de la Producción (
www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica de la ministra de la Producción, Ana María Choquehuanca.
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Publicado: 20/9/2023