El Ministerio del Interior (Mininter) actualizó el reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal con el objetivo de profesionalizar este servicio municipal y fortalecer su coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP) en la lucha contra la delincuencia a nivel nacional.
El
Decreto Supremo N.° 015-2025-IN, publicado en el Boletín de las Normas Legales del Diario El Peruano, establece mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo, así como regular el uso de medios de defensa no letales, garantizando la eficacia y seguridad del servicio en beneficio de la ciudadanía.
El nuevo reglamento incorpora la pistola eléctrica o de electrochoque dentro del equipamiento autorizado para el serenazgo municipal, junto con grilletes, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas, con cámaras corporales activas que registren las intervenciones para garantizar transparencia y respeto a los derechos humanos.
Su uso estará estrictamente condicionado a la capacitación certificada, evaluaciones psicológicas anuales y entrenamiento especializado en campo, que incluirá prácticas en polígonos y simuladores.
Los programas de capacitación incluirán temas como ética, derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, atención de emergencias, y manejo de cámaras corporales y pistolas eléctricas. Asimismo, la norma dispone además que las municipalidades implementen mecanismos de supervisión y registro audiovisual del uso de medios de defensa, promoviendo transparencia y rendición de cuentas.
El decreto amplía los requisitos de ingreso al serenazgo, exigiendo que los postulantes no cuenten con antecedentes penales, judiciales ni civiles, y que superen evaluaciones físicas, psicológicas y de conocimientos básicos, incluyendo primeros auxilios y control de conflictos. Para quienes porten pistolas eléctricas, se establecen requisitos adicionales, como no contar con medidas de protección vigentes ni registro en el RENAGI.