Las municipalidades distritales deberán informar la detección del comercio ambulatorio o en la vía pública de servicios públicos móviles al OSIPTEL, a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, para que realicen las acciones que les corresponde.
Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 128-2025-PCM, que aprueba Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451, que modifica la Ley N° 30096, de Delitos Informáticos y el Código Penal (Decreto Legislativo 635), respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card.
Esta norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, también precisa que el reporte de las municipalidades distritales debe efectuarse al día hábil siguiente de detectado los hechos e incluir las evidencias que sustenten el comercio ambulatorio de los servicios públicos móviles.
Del mismo modo, establece que que el reporte de las autoridades locales debe incluir información sobre la ubicación geográfica del punto de comercio ambulatorio o en la vía pública, el nombre de las empresas operadoras cuyos servicios públicos móviles se comercializa, así como, el nombre y documento de identidad de las personas naturales involucradas en estas actividades.
Según la norma, las disposiciones señaladas tienen como finalidad aplicar las modificaciones efectuadas por la citada Ley y establecer disposiciones para la articulación y colaboración entre las entidades competentes, y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
De este modo se busca articular la labor de las municipalidades distritales a nivel nacional, la Policía, la Fiscalía y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en la prevención y persecución de delitos.
El Decreto Supremo Nº 128-2025-PCM también dispone que la implementación de las acciones establecidas se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
(FIN)HTC/CVC
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