La norma técnica denominada ‘Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial’ aprobó el Ministerio de Educación (Minedu), con el objeto de fijar los procedimientos para el goce de estos derechos por los maestros nombrados y contratados de las instituciones públicas de enseñanza básica y técnico-productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada.
Características
Las licencias podrán ser con goce de remuneraciones y sin abono de haberes. Su tramitación empezará en la sede de labores laboral del docente y culminará con la formalización, mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente (dirección regional de educación-DRE/unidad de gestión educativa local-UGEL), según corresponda, señala.
La norma indica que en el primer caso, se gestionarán por incapacidad temporal; familiar directo que se encuentra con enfermedad en estado grave o terminal o sufra accidente grave; asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad; así como efectuar exámenes preventivos oncológicos y de detección temprana de cáncer de mama y/o cuello uterino.
Figuran también las licencias con goce de sueldo por motivos de maternidad, paternidad; adopción; fallecimiento de padres, cónyuge o hijos; siniestros; y estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.
Se suman por capacitación organizada y autorizada por el Minedu o los gobiernos regionales; asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales e internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo; citación expresa judicial, militar o policial; representación sindical; y desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, anota.
En el caso de tipos de licencias sin goce de remuneraciones, el documento menciona motivos particulares; capacitación no oficializada; desempeño de funciones públicas o cargos de confianza; así como por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos.
Procedimiento
El procedimiento de licencia con goce de remuneraciones o sin este pago, empezará con la solicitud presentada por el profesor ante su jefe inmediato, por la mesa de partes física o virtual de la institución educativa-IE/UGEL/DRE, según corresponda, en la que precisará el tipo y adjuntará los requisitos establecidos en la norma técnica. El documento aclara que la sola presentación de la solicitud no otorgará el derecho, pues será requisito indispensable contar con la resolución administrativa que la conceda.
El jefe inmediato se encontrará obligado a recibir la solicitud y a remitirla en un máximo de dos días hábiles al jefe de recursos humanos o a quien haga sus veces de la DRE/UGEL, a través de la mesa de partes física o virtual.
Mientras, el jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL será el responsable de evaluar los requisitos y condiciones según el tipo de licencia solicitado por el maestro, así como el cumplimiento de los plazos que exige cada una; para lo cual solicitará el informe escalafonario del profesor, al equipo de escalafón de la DRE/UGEL, que formará parte del expediente.
Ojo, si la solicitud de licencia la presenta un profesor destacado o encargado, deberá tener en cuenta lo señalado en la norma técnica sobre conclusión de destaque o encargo, previa a la evaluación de la solicitud de licencia, alerta la disposición.
Plazo
La norma técnica subraya que la licencia se otorgará dentro de un máximo de cinco días hábiles de recibida la solicitud. La resolución administrativa que la otorga indicará la fecha de inicio y de término (salvo la resolución que otorga la licencia por desempeño en cargo de confianza, la cual por su naturaleza solo indicará el inicio de esa licencia), explica.
“Si el profesor se ausenta sin contar con la resolución administrativa que otorga la licencia esta ausencia es considerada como inasistencia, siendo pasible de descuento y de ser el caso de considerarse como falta administrativa disciplinaria”, remarca.
El documento advierte que la omisión o retraso en la emisión de la resolución administrativa que otorga la licencia generará responsabilidad administrativa en los servidores involucrados en el procedimiento en caso corresponda; y no afectará el derecho del profesor solicitante, en tanto acredite el cumplimiento de los plazos, requisitos y condiciones establecidas en la norma técnica, según el tipo.
Descanso anual
La norma precisa que las vacaciones se otorgarán al profesor incluido en la Carrera Pública Magisterial. La programación, reprogramación, fraccionamiento y adelanto del derecho solo corresponderá para el maestro nombrado del área de desempeño laboral de gestión institucional, formación docente o innovación e investigación. Este docente gozará de sus vacaciones entre abril y noviembre, al cumplir los 12 meses de trabajo efectivo, incluidos los períodos de licencia con goce de haberes, independientemente del cargo asumido en el área de desempeño laboral de gestión institucional.
De forma excepcional, los directores con aula u horas a cargo gozarán sus vacaciones en enero o febrero, las cuales se programarán y aprobarán en el rol, y se podrán reprogramar o fraccionar en esos meses, anota.
Cifra
10 días calendarios consecutivos es el tiempo de licencia remunerada que se otorga al maestro por paternidad.
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