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MEF modifica esquema de Impuesto a la Renta en Comercio Exterior

Busca reducir elusión tributaria

ANDINA/Difusión

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12:44 | Lima, ago. 24.

El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1381 por el cual modifica la Ley del el Impuesto a la Renta en el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los países o territorios de baja o nula imposición.

Con el Decreto Legislativo 1381 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano también se busca establecer la obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención.

Según la norma, a partir de su publicación los de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes y que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición.

También a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. 

Sin embargo, sólo procede ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos previstos en la Ley.


Cotización


Asimismo, determina que en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida (incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados) el valor de mercado se determina sobre la base de tales valores de cotización.

Señala que para tales efectos, se considera como fecha del valor de cotización la fecha o periodo de cotización pactado que el contribuyente comunique a la Sunat, siempre que sea acorde a lo convenido por partes independientes en condiciones iguales o similares. 

Establece que el contribuyente debe presentar dicha comunicación conforme a lo establecido en la presente norma.

“Si la referida comunicación no es presentada o se presenta en forma extemporánea o incompleta, o contiene información no acorde a lo pactado, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados”, subraya.

Indica que, tratándose de bienes importados, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del desembarque. 

En caso el contribuyente utilice un método distinto para el análisis de las operaciones, debe presentar ante la administración tributaria la documentación sustentatoria correspondiente, así como las razones económicas, financieras y técnicas que justifique su utilización.


Vivienda


De otro lado, dicho DL 1381 también deroga la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 24/8/2018