Andina

MEF aprobó medidas para fortalecer el proceso de autorización del gasto devengado

Además de otros procesos vinculados con la gestión de tesorería

Sede del Ministerio de Economía y Finanzas. ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

Sede del Ministerio de Economía y Finanzas. ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

08:21 | Lima, feb. 15.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó medidas para fortalecer el proceso de la autorización del Gasto Devengado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y otros procesos vinculados con la gestión de tesorería.

Para ello publicó hoy la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01 en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

La norma señala que están comprendidas en el alcance de la presente Resolución Directoral las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, además de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales. 

También están comprendidas todas aquellas entidades que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP y utilizan para el registro de los responsables del manejo de sus cuentas bancarias el Módulo Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera (antes Módulo de Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas Bancarias - AERCU). 


Autorización 

De acuerdo con la norma, la información del Gasto Devengado, registrado, transmitido y autorizado por la Entidad a través del SIAF-SP, tiene carácter de Declaración Jurada. 

En tal sentido, la conformidad y cumplimiento de la legalidad del gasto es de exclusiva competencia y responsabilidad de la entidad.  

El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces en la entidad, en su condición de responsable de la autorización del Gasto Devengado y del Gasto Girado, establece las condiciones operativas y los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen el adecuado acceso al aplicativo informático “Módulo de Autorización de la Administración Financiera”. 

Detalla que las facturas y boletas de venta emitidos de manera electrónica conforme a las disposiciones de la Sunat, y que, entre otros, forman parte de los documentos sustentatorios del Gasto Devengado cuyos datos son registrados y transmitidos por las entidades a través del SIAF-SP, son objeto de validación respecto de su numeración. 

Ello para efectos del correspondiente procesamiento de la mencionada etapa de la ejecución del gasto.  

Otros comprobantes de pago que, conforme a las disposiciones de la Sunat, son emitidos electrónicamente, serán también validados de manera progresiva conforme a lo señalado. 


Acreditación de los responsables 

Establece que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, como responsable de la autorización del Gasto Devengado, puede acreditar adicionalmente para dicho fin hasta siete responsables, de acuerdo a la necesidad operativa de cada entidad.  

La acreditación de estos responsables encargados de la autorización del Gasto Devengado se efectúa ante la DGTP a través Módulo del SIAF-SP: “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera”, por parte del Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad.  

No forman parte de esta acreditación el Tesorero y los suplentes a cargo del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, precisa.  

Agrega que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, accede al referido módulo utilizando, únicamente, su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe). 

Además, el Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad, queda acreditado en forma automática como “Responsable de la autorización del Gasto Devengado” en el indicado Módulo.  

La denominación del Módulo del SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” es aplicable para “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas” a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y normas conexas. 


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(FIN) SDD/JJN




Publicado: 15/2/2022