El Ministerio del Ambiente (Minam) reconoció a perpetuidad a Palmas del Shanusi II, como área de conservación privada (ACP), ubicada en el departamento de Loreto.
La referida cartera ministerial emitió la
resolución 00240-2025-MINAM, que aparece en la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano en su edición de hoy.
Palmas del Shanusi II se extiende sobre una superficie total de 988.210889 hectáreas en Yurimaguas, distrito de la provincia loretana de Alto Amazonas.
En la resolución se establece que el objetivo general de este reconocimiento es promover la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico, “contribuyendo así al bienestar y el cumplimiento de los compromisos ambientales del Grupo Palmas del Shanusi”, que es el propietario del lugar.
Este reconocimiento determina la aceptación por parte de los propietarios “de las condiciones especiales de uso” de este lugar, las cuales son vinculantes.

Condiciones a cumplir
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) inscribirá ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos las cargas de condiciones especiales de uso de esta área de conservación privada.

Estas comprenden usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido, darle al representante del Sernanp facilidades para supervisarlo. También deberá cumplir con el Plan Maestro establecido, que tendrá una vigencia de cinco años renovables.
También se establece la condición de presentar al Sernanp un informe anual respecto al cumplimiento de dicho Plan Maestro.
El Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (DS 038-2001-AG) establece que las áreas de conservación privada son “aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado”.
Esta cobertura debe aportar a la conservación de la diversidad biológica e incrementar la oferta para la investigación científica y educación, así como generar oportunidades para el desarrollo del turismo especializado, se indica en dicho reglamento.
Asimismo, la normatividad vigente establece que las áreas de conservación privada “se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Sernanp, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez años renovables”.
Minam Reconoce a Área de Conservación Palmas Del Shanusi by Fidel Gutierrez
(FIN) FGM/MAO
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Publicado: 3/10/2025