El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene un plazo de dos años para continuar con la evaluación y expedición de resoluciones de reconocimiento del personal militar, policial y civil que participaron en los conflictos armados con Ecuador en 1978, 1981 y 1995.
Así lo dispone la
Ley 32547 publicada hoy en el boletín Normas Legales de
El Peruano.
La norma establece un nuevo plazo de calificación para el reconocimiento al citado personal y dispone la revisión de la legislación aplicable a dicha calificación.
"Se otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para continuar con la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento del personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que participaron en los conflictos armados con Ecuador en 1978, 1981 y 1995", establece el artículo 3 de la Ley 32547, que precisa que el plazo de calificación es para el reconocimiento y otorgamiento de beneficios como defensor de la Patria.
También señala que el personal que intervino en los conflictos armados con Ecuador ha sido reconocido en las leyes pertinentes, por lo que corresponde la revisión de la legislación que corresponda para la calificación.
Igualmente indica que la ley alcanza al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y personal civil comprendidos en el artículo 2 de la Ley30874, que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento correspondiente.
Defensor de la Patria
La citada norma también establece que el Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de 30 días calendario de recibida la notificación de las resoluciones de reconocimiento, solicitará el registro de alta del personal calificado como defensor de la Patria en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
También dispone que: "El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y en coordinación con el sector correspondiente, registra las altas y viabiliza los beneficios establecidos en el artículo 10 de la Ley 24053, que denomina 'Campaña Militar de 1941' a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nororiente, y declara día central conmemorativo el 31 de julio de cada año".
La ley señala en sus disposiciones complementarias que los ministerios de Defensa y del Interior programarán en el ejercicio presupuestal siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, los beneficios que correspondan al personal reconocido al amparo de esta ley como defensor de la Patria.
Dispone también que el Ministerio de Defensa informará por escrito semestralmente sobre el avance del proceso de calificación como defensor de la Patria a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.
Por último se establece que el Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, revisará la legislación referida a las definiciones, requisitos y procedimientos para la calificación como defensor de la Patria del personal del personal comprendido en esta norma.
(FIN) HTC/JCC
GRM
Más en Andina: